Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Mayo de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la Advertencia de Ilegalidad incoada por el licenciado Á.M.F., en representación de la sociedad TRANSARFI, S.A., para que se declare inaplicable, por ilegal, el literal " A " del numeral 2 del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N 245 de 8 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N 24,906 de 10 de octubre de 2003, al momento de resolver la solicitud de reconocimiento como prestatario del servicio de transporte público de pasajeros, en las rutas de Armuelles Fincas y Otras, ante la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

I- EL ACTO ADMINISTRATIVO ADVERTIDO DE ILEGAL

El literal " A " del numeral 2 del artículo 24 del Decreto Ejecutivo N 245 de 8 de octubre de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N 24,906 de 10 de octubre de 2003, que a la letra establece:

"Literal A: Certificación de Personería Jurídica y representación legal, que acredite que el solicitante estaba legalmente constituido e inscrito, con anterioridad al 26 de noviembre de 1993."

II- CARGOS DE ILEGALIDAD

En concepto del advirtiente, el texto antes transcrito es violatorio de los artículos 1 y 18 de la Ley N 14 de 1993; artículo 46 de la Ley N 34 de 1999; y, los artículos 5, 12 y 15 del Código Civil.

En lo medular del libelo, la empresa TRANSARFI, S.A., señala lo siguiente:

1. Frente al contenido del artículo 1 de la Ley 14 de 1993, manifiesta el advirtiente que el literal "A" infringe el contenido de esta norma, al establecer como requisito la constitución como persona jurídica antes del 26 de noviembre de 1993.

2- Frente al contenido del artículo 18 de la Ley 14 de 1993, manifiesta el advirtiente que el literal "A" lo vulnera directamente por omisión, ya que ordena el retiro de la concesión de rutas a personas jurídicas por no haberse organizado como tales antes del 26 de noviembre de 1993.

3. Frente al contenido del parágrafo transitorio del artículo 46 de la Ley 34 de 1999, considera su infracción ya que se le niega el derecho a obtener la concesión definitiva a aquellos transportistas que estuvieron prestando el servicio por muchos años.

4- Frente al contenido del artículo 5 del Código Civil. El advirtiente señala que el literal "A" es nulo por ser contrario al espíritu del artículo 18 de la Ley 14 de 1993 y al parágrafo del artículo 46 de la Ley 34 de 1999.

5- Frente al contenido del artículo 12 Código Civil, opina el advirtiente que la norma en comento ha sido conculcada por el literal "A", puesto que es contraria al principio de primacía de las leyes sobre los reglamentos o actos administrativos de inferior jerarquía.

6. Frente al contenido del artículo 15 del Código Civil, considera el advirtiente su violación, ya que la norma cuya ilegalidad se advierte no puede ser aplicada por ser ilegal.

III- INFORME EXPLICATIVO DE CONDUCTA

La Viceministra de Gobierno y Justicia comparece al proceso incoado, a fin de rendir informe explicativo de conducta (fs.44-45).

Mediante Nota N 456-D.L. 2005 de 18 de febrero de 2005, el criterio vertido fue el siguiente:

"...

Que para la necesidad de regular las concesiones de rutas, líneas, terminales, zona de trabajo y piqueras, a fin de establecer los procedimientos administrativos para determinar el derecho de concesión, la Junta Directiva de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, mediante Resolución N 8 JD de 24 de junio del 2002, aprobó someter al Órgano Ejecutivo, la reglamentación para su aprobación mediante Decreto Ejecutivo.

Efectivamente, luego de examinar los procedimientos, se aprobó el Decreto Ejecutivo N 545 de 8 de octubre del 2003, mediante el cual el literal A del numeral 2...

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