Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Febrero de 2008

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada A.E.T.Y., en representación de ALMA DELIA BLANQUICET interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, advertencia de ilegalidad contra los artículos 5 y 6 del Decreto No.203 del 27 de septiembre de 1996, emitido por el Ministerio de Educación.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar el libelo de advertencia, con el fin de verificar si cumple con los requisitos legales para su admisión, percatándose que la misma adolece de varios defectos que la hacen inadmisible, tal como se explica a continuación.

De acuerdo al segundo párrafo del artículo 73 de la Ley 38 de 2000, para que una advertencia de ilegalidad sea procedente, entre otros supuestos, es necesario que exista un proceso administrativo en que ha de aplicarse la norma o acto objeto de la advertencia.

La advertencia de ilegalidad es una vía incidental que se formula a la autoridad que conoce de un proceso administrativo. Dentro del presente negocio, no se aprecia que exista un "PROCESO ADMINISTRATIVO" que deba resolverse con la aplicación de los artículos 5 y 6 del Decreto No.203 del 27 de septiembre de 1996, advertidos de ilegales.

Le recordamos a la parte actora, a manera de docencia, que si bien es cierto, la Ley 38 de 2000 no establece nada en cuanto al cumplimiento del requisito formal en las advertencias de ilegalidad, tratándose de un proceso que se sustancia y decide ante la Sala Tercera, y cuya naturaleza tiene semejanzas con la acción contencioso administrativa de nulidad, debe por ende cumplirse con los requisitos exigidos por la Ley 135 de 1943.

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