Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2009

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada THALIA LATÍNEZ VEGA en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ha interpuesto Advertencia de Ilegalidad, contra la Resolución No. 1 de 22 de abril de 1999, emitida por la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 23,816 del 11 de junio de 1999.

La licenciada LATÍNEZ, actuando en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ha presentado advertencia de ilegalidad del numeral 3 del artículo 18; segundo párrafo del artículo 21; y el primer párrafo del artículo 22 de la Resolución No. 1 de 22 de abril de 1999: "Por la cual se dicta el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa", publicada en la Gaceta Oficial No. 23816 de 11 de junio de 1999, y cuyos textos literales dicen así:

"Artículo 18. Ámbito de Aplicación.

Tendrán derecho de apelar a la Junta:

  1. Los servidores públicos de Carrera Administrativa.

  2. Los servidores públicos de otras carreras públicas que no dispongan de mecanismos de atención para conflictos colectivos en sus disposiciones legales.

  3. Los servidores públicos en funciones que ocupen puestos de carrera administrativa ante actos de violación de sus derechos y por una acción de destitución que no cumpla con el debido proceso"(énfasis de la demandante)

"Artículo 21: Destituciones

Se admitirán directamente las apelaciones contra destituciones de Servidores Públicos de Carrera Administrativa, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley.

Para los servidores públicos en funciones se admitirá el recurso de apelación una vez sea agotado el recurso de reconsideración" (énfasis de la parte demandante)

"Artículo 22: Término para interponer la apelación

El servidor público en funciones contará con un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del Auto que confirma la actuación de la Autoridad Nominadora para interponer el recurso de apelación ante la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa.

El servidor público de carrera administrativa contará con un término de ocho días hábiles, contados a partir de la notificación de su destitución, para interponer su recurso" (énfasis de la demandante)

La advertencia de ilegalidad fue admitida en resolución de 30 de junio de dos mil seis (2006), y en ella igualmente se ordenó correr traslado de la misma a la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa y a la Procuraduría de la Administración.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO CUYA ILEGALIDAD SE ADVIERTE

    El acto administrativo cuya ilegalidad se advierte es la Resolución No. 1 de 22 de abril de 1999, por la cual se dicta el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, específicamente lo contemplado en el numeral 3 artículo 18, segundo párrafo del artículo 21 y en el primer párrafo del artículo 22, los cuales fueron transcritos en los párrafos que preceden.

  2. FUNDAMENTO DE LA ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD

    Quien recurre sostiene que de acuerdo con el régimen de carrera Administrativa, instituida por la Ley 9 de 20 de junio de 1994, sólo los servidores públicos que ostentan su estatus de carrera administrativa tienen derecho a interponer el recurso de apelación contra las destituciones proferidas por la autoridad nominadora, tal como dispone el artículo 159 de la referida ley, por lo que aquellos funcionarios que no han sido incorporados al régimen de la carrera administrativa, sólo tienen derecho a interponer recursos de reconsideración contra las destituciones que decreta la autoridad nominadora, según lo preceptúa el artículo 184 del Decreto Ejecutivo No. 222 de 12 de septiembre de 1997 (Reglamentario de la Ley No. 9 de 20 de junio de 1994).

    En ese sentido, considera la advirtiente, que la Junta de Apelación y Conciliación...

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