Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2011

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorPleno

VISTOS:

Procedente del Juzgado Octavo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, cursa en el Pleno de esta Corporación de Justicia, advertencia de inconstitucionalidad propuesta por el licenciado J.M.S., en representación de Á.E.M.C., dentro del proceso penal que se le sigue al advirtiente por supuesto delito de Retención Indebida, en perjuicio de la Caja de Seguro Social.

La norma advertida es del texto siguiente:

Artículo 195-D: El que retenga las cuotas obrero- patronales y no las remita a la Caja de Seguro Social, dentro del término de tres meses luego que surge la obligación de pagar, incurrirá en pena de prisión de 2 a 4 años.

Igual sanción se le aplicará al empleador, al representante legal o al que, en una u otra forma, ordene al gerente, administrador o contador, retener la entrega de las cuotas.

Estima el activador constitucional que el artículo 195-D del Código Penal de 1982 vulnera el artículo 21 de la Constitución Nacional, al elevar a la categoría de delito y sancionar con pena de prisión una deuda; aspecto que, sustenta, se evidencia de la frase "luego que surja la obligación de pagar" (fs. 269).

Sustenta, que de los ingresos generales de la empresa, ésta procede a cancelar sus distintas obligaciones, entre las que describe, la cuota empleado-empleador de la Caja de Seguro Social, más no recibe sumas de dinero específicas para su pago, caso en el que considera, "...sí estaríamos hablando propiamente de una retención." (fs. 269-270)

Previo al estudio correspondiente en etapa de admisibilidad, resulta oportuno señalar, que la advertencia de inconstitucionalidad es un mecanismo autónomo de control de la constitucionalidad, que puede invocarse en el proceso una sola vez por instancia, antes de ejecutoriada la sentencia final; bien sea por el funcionario público encargado de impartir justicia o por alguna de las partes que le advierte al J. que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; sin embargo, se requiere necesariamente que la norma aun no haya sido aplicada y que respecto a ella, no exista pronunciamiento previo por parte de la Corte Suprema de Justicia.

En este orden de ideas, procede indicar al advirtiente que esta Corporación de Justicia, en Pleno, mediante sentencia de 10 de marzo de 2009, declaró que el artículo 195-D del Código Penal, no es inconstitucional; puesto que, los tributos tienen su origen en la Ley, circunstancia que excluye el carácter civil y voluntario de...

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