Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Octubre de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorPleno

VISTOS:

El licenciado R.A., actuando en nombre y representación del señor J.A.C.J., presentó advertencia de inconstitucionalidad con relación a dos frases, contenidas respectivamente en el numeral 4 del artículo 751 y el artículo 754 del Código de la Familia, que le otorgan competencia a las autoridades de policía para conocer de los procesos de alimentos, a prevención con los Juzgados Municipales de Familia y los Juzgados de N. y Adolescencia.

La incidencia constitucional, se formula dentro del Proceso de Alimentos ante la Corregiduría de Bella Vista, el cual se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto ante el Municipio de Panamá.

En este momento procesal, corresponde al Pleno de la Corte determinar si la advertencia de inconstitucionalidad propuesta, cumple con las exigencias que condicionan su admisibilidad.

Luego de revisar el escrito contentivo de la advertencia, a fin de determinar si cumple con los requisitos legales para su admisión, este Tribunal Constitucional estima que la misma no debe ser admitida porque adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

El activador judicial advierte la inconstitucionalidad de los artículos 32 y 63 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que "el Corregidor en Primera Instancia y el Alcalde en Segunda Instancia, toman decisiones en los casos de Pensiones Alimenticias, aun cuando existe una Jurisdicción Especial de Familia y del Menor con personal competente e idóneo." (f.3)

Señala además que la frase "a prevención de las autoridades de policía" contenida en el numeral 4º del artículo 751 y la frase "y las autoridades de policía" contenida en el artículo 754 del Código de Familia, que autorizan a las autoridades de policía a conocer de casos de pensiones alimenticias infringen la Constitución Nacional, ya que para tales procesos fue creada la Jurisdicción Especial de Familia y del Menor.

En ese sentido, salta a la vista la manifiesta improcedencia de la iniciativa constitucional examinada, toda vez que, uno de los presupuestos para la procedibilidad de la misma es que la norma advertida aún no haya sido aplicada. No obstante, observa el Pleno, que el propio planteamiento del activador judicial, en el que se señala que la Corregiduría de Bella Vista emite resolución RPA Nº 09/09 de 16 de enero de 2009, mediante la cual se fija la pensión alimenticia de B/.4,000.00 mensuales a favor del menor de edad J.A.C.C, revela que la norma legal censurada fue...

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