Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteNelly Cedeño de Paredes
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha sido remitida por el Dr. A.R.F., Director de la Región Metropolitana de Salud del Ministerio de Salud, la Advertencia de Inconstitucionalidad interpuesta por la firma forense MONCADA & MONCADA, apoderada judicial de la señora MARINA STERZI, contra la Resolución No. 03 de 20 de mayo de 2015 y la Resolución No. 04 de 13 de julio de 2015, emitidas por el Director de la Región Metropolitana de Salud, dentro del proceso administrativo sancionatorio contra la señora MARINA STERZI, por el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes en la República de Panamá, y a la Resolución No. 022 de 28 de enero de 2000, del Ministerio de Salud "Por la cual se regula la tenencia de animales en viviendas unifamiliares, apartamentos y condominios en áreas urbanas, con la finalidad de proteger la salud de la población y del ambiente". Dentro de la presente etapa procesal, corresponde al Pleno pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Advertencia para lo cual se deberá tomar en cuenta el artículo 206, numeral 1 de la Constitución Nacional, así como los artículos 2558, 2560, 2561 del Código Judicial y la jurisprudencia sentada por esta Corporación de Justicia en sede de admisibilidad de esta clase de iniciativa procesal de naturaleza constitucional. En tal empeño, se advierte enseguida que la presente iniciativa se dirige contra unas resoluciones dictadas por el Director de la Región Metropolitana de Salud, dentro del proceso administrativo sancionatorio contra la señora MARINA STERZI, por el incumplimiento de las normas sanitarias vigentes en la República de Panamá, y a la Resolución No. 022 de 28 de enero de 2000, del Ministerio de Salud; lo que se contrapone al texto de la Carta Fundamental y al artículo 2558 del Código Judicial, que delimitan el objeto de control constitucional, vía advertencia, exclusivamente contra disposiciones legales o reglamentarias aplicables al caso. En consecuencia, no es la vía idónea para traer al escenario jurídico, el cuestionamiento constitucional de una resolución, en este caso de las Resoluciones No. 03 de 20 de mayo de 2015 y la Resolución No. 04 de 13 de julio de 2015, emitidas dentro un proceso administrativo sancionatorio. En ese sentido, al examinar uno de los presupuestos de la advertencia de inconstitucionalidad, con respecto a que debe tratarse de una disposición legal o reglamentaria, el Dr. E.M.M. se refirió de la siguiente manera: "... la advertencia de...

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