Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Agosto de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el Incidente de Nulidad presentado contra la resolución de 4 de diciembre de 2013, que resuelve la aclaración de sentencia emitida dentro de la Advertencia de Inconstitucionalidad formulada por el licenciado T.L., en nombre y representación de VICENTE AROSEMENA contra los artículos 23 y 26 de la Ley 9 de 1984. Sustenta su petición el incidentista, en que la resolución que resuelve la aclaración de sentencia, se dictó cuando se encontraba pendiente una solicitud de recusación interpuesta contra el Magistrado H.D.. Hecho que a juicio del recurrente, produce una nulidad insubsanable, ya que con ello se vulnera el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional. Frente a lo indicado, corresponde determinar la procedencia de la petición formulada. En ese sentido, y al tenor de lo dispuesto en las normas legales correspondientes, se constata que en la jurisdicción constitucional no se reconoce la figura de los incidentes. Por tal razón, mal podría surtirse un trámite que no se encuentra reconocido en la ley, menos aún cuando debemos recordar que los funcionarios sólo pueden hacer aquello que las disposiciones le permiten. Además de lo indicado, se tiene que según anotación realizada en el escrito contentivo del incidente de nulidad, éste fue recibido por insistencia. Circunstancia que en conjunto con lo establecido en el artículo 481 del Código Judicial, se constituye en otro elemento para rechazar de plano la petición formulada. Lo anterior sin soslayar, que según los principios generales sobre nulidades, la circunstancia a la que se alude en este tipo de procesos, debe estar taxativamente establecida como tal en la norma. Sin embargo, esto no es lo que ocurre dentro del presente caso, ya que lo único que se realiza, es la remisión...

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