Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Noviembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Para su admisibilidad, ingresa al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la Firma PATTON, M. &A., en nombre y representación de COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN FELIPE, S.A., para que se declare inconstitucional la frase: "... será igual al valor catastral del bien", contenida en el artículo 32 de la Ley No. 136 de 31 de diciembre de 2013, "Por la cual se actualiza el Régimen Fiscal Aplicable para la Rehabilitación y Puesta en Valor del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá". I. PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD Corresponde ahora determinar si la advertencia de inconstitucionalidad es admisible, de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo 203 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 2557 y 2558 del Código Judicial y la Jurisprudencia dictada en materia Constitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. La presente advertencia de inconstitucionalidad fue promovida dentro del expediente administrativo que el Instituto Nacional de Cultura, Dirección de Patrimonio Histórico, Sección de Archivos de Fincas Casco Antiguo, lleva a la Finca-5693-M2-98, inscrita al rollo 13305, documento 3, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público Propiedad de Compañía Inmobiliaria S.F., S.A. Es conveniente precisar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución, que encuentra desarrollo legal en el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, normas que a su tenor literal dicen: "Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1. La guarda de la integridad de la Constitución.... Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia...." . "Artículo 73. La Autoridad que advierta o a la cual una de las paertes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar o resolver el proceso...

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