Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por la firma forense Morgan & Morgan apoderada judicial de la sociedad El Dorado Dutty Free, S.A., para que se declare inconstitucional el artículo 1 de la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013 "Que modifica la Ley 19 de 2001, que crea un régimen fiscal y aduanero especial de zona franca turística y de apoyo logístico multimodal en Barú y dicta otras disposiciones fiscales." Corresponde a este Tribunal Constitucional examinar si es procedente su admisibilidad, motivo por el cual se verificará el libelo para determinar si han sido observadas las formalidades dispuestas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial. Previo a ello, resulta de importancia anotar, que la advertencia de inconstitucionalidad es la vía idónea cuando una de las partes en un proceso que no hubiere finalizado, estime que una norma legal o reglamentaria aplicable al negocio es inconstitucional. Para tales efectos, deben cumplirse los siguientes requisitos, tal como ha sido reiterado por esta Corporación de Justicia: 1. Que exista un proceso en curso; 2. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; 3. Que no se haya aplicado aún la disposición. (Sentencia de 28 de octubre de 1991) Así vemos, que el artículo 2558 del Código Judicial expresa: "Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior." Acotado lo que antecede, constatamos de la lectura del libelo, que la advertencia se presenta dentro de un proceso administrativo que es sustanciado ante la Autoridad Nacional de Aduanas, en el que se emitió la Resolución N°50 de 12 de febrero de 2014 a través de la cual se niega la solicitud de la sociedad -amparista, de renovación de permiso provisional para operar un almacén especial de bebidas alcohólicas y demás mercancías no nacionalizadas, con sustento en el Decreto Ley 1 de 13 de febrero de 2008 y la Ley 120 de 30 de diciembre de 2013 (Cfr. f. 8) De ese modo, expone el activador constitucional que la autoridad administrativa referida, deberá aplicar la norma advertida al momento en que le corresponda decidir el recurso de...

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