Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

Número de expediente564-13
Fecha12 Noviembre 2014

VISTOS: Procedente del Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia recibió el cuadernillo que contiene la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado A.A.P.S., actuando como apoderado especial de la Licenciada Z.R.L., contra la frase "por cualquier forma", contenida en el Artículo 193 del Código Penal, dentro del Proceso Penal interpuesto por el D.I.I.A.B., por el Delito Contra el Honor. La Demanda presentada fue admitida el 8 de agosto de 2013, motivo por el cual se corrió traslado al Procurador de la Administración, para que emitiera concepto, por el término de diez (10) días, contados a partir del recibo del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2563 del Código Judicial (foja 20). NORMA LEGAL ADVERTIDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. El texto legal cuya constitucionalidad se cuestiona se encuentra contenido en el Artículo 193 del Código Penal, que dispone lo siguiente: " Artículo 193. Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa." POSICIÓN DEL DEMANDANTE El Demandante presentó Advertencia de Inconstitucional en contra del Artículo 193 del Código Penal, en lo que concierne a la frase "por cualquier forma", que se pretende aplicar por el Juez de la causa, por Delito contra el Honor en perjuicio del D.I.A.B., presentada en contra de Z.R., por violar directamente por comisión los Artículos 31 y 32 de la Carta Política fundamental y los cuales consagran garantías fundamentales de la ley previa para tipificar conductas delictivas y del debido Proceso. Según el Demandante, el precitado Artículo 193 del Código Penal, infringe los Artículos 31 y 32 de la Constitución Política de la República. Considera que se infringe el Artículo 31 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión, ya que la frase "por cualquier forma", dejaría al capricho o al arbitrio subjetivo del juzgador, la determinación de las conductas consideradas punibles por el juzgador, lo cual entraña que la norma cuestionada se utilice a conveniencia y hasta podría dar margen para que sirva de instrumento de persecución jurídica por el que se considere ofendido en su ego por supuestos delitos contra el honor. También el Activador Constitucional estima que se infringe el Artículo 32 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por comisión, ya que la frase "por cualquier forma" deja al arbitrio del juzgador cuáles conductas se enmarcan en el tipo penal contenido en el Artículo 193 del Código Penal, puesto que ello desconoce flagrantemente el marco constitucional del debido Proceso y al Principio de Legalidad porque la frase acusada de inconstitucional está redactada de una manera amplia, vaga y subjetiva. Añadió el Advirtiente que se trata de una norma indeterminada que vulnera flagrantemente la Constitución Política, puesto que puede traspasar conductas legales. OPINIÓN DEL SEÑOR PROCURADOR El D.O.C., Procurador de la Administración, mediante la Vista Fiscal No. 337 de 22 de agosto de 2013, recomendó declarar No Viable la referida Advertencia de Inconstitucionalidad. Lo anterior con motivo a que el Apoderado Judicial de la actora carece de legitimación procesal para actuar en su nombre y representación. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 619 del Código Judicial, todo el que haya de comparecer a un Proceso deberá hacerlo por conducto de Apoderado judicial constituido con arreglo a las formalidades y requisitos legales, lo que implica que con la demanda se tiene que presentar el Poder Especial que le otorga el actor a su abogado, para que éste interponga en su nombre y representación la acción que corresponda. Agrega el D.C. que, el Licenciado A.A.P.S. no está autorizado para promover la Advertencia de Inconstitucionalidad, puesto que el Poder Especial que le fue conferido no le otorga facultad para ello, motivo por el cual el mismo carece de legitimidad de personería, es decir, de la capacidad legal y representativa para actuar en el negocio jurídico. EXAMEN DE LA CAUSA Y DECISIÓN DEL PLENO La inconformidad del Advirtente descansa en...

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