Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 11 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La Juez Tercera de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, remitió al Pleno de esta Corporación Judicial la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado O.E.H.E., actuando en nombre y representación de R.Á.G., contra una frase y el numeral 1 del artículo 221 del Código Penal vigente, dentro del Proceso seguido a los señores C.D., F.P. y R.Á.G., por delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa), en perjuicio de la CLÍNICA HOSPITAL SAN FERNANDO. El actor previene al juzgador de la inconstitucionalidad de una frase y el numeral 1 del artículo 221 del Código Penal vigente, cuyo tenor literal se cita a continuación: Artículo 221. La conducta prevista en el artículo anterior será sancionada con prisión de cinco a diez años en los siguientes casos: 1.- Si la lesión patrimonial excede de cien mil balboas (B/.100.000.00). 2.- Si la cometen apoderados, gerentes o administradores en el ejercicio de sus funciones. 3.- Si se comete en detrimento de la Administración Pública o de un establecimiento de beneficiencia. 4.- Si se usurpa o utiliza la identidad de otra persona para obtener algún beneficio. (Resalta el Pleno la frase y el numeral demandados de inconstitucionales). Al momento de considerar la admisibilidad de la mencionada iniciativa, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia observa que, con anterioridad, esta Corporación se pronunció sobre la constitucionalidad del numeral impugnado, al declarar, mediante Sentencia del 19 de julio de 2013 "QUE NO ES INCONSTITUCIONAL el numeral 1 del artículo 215 (actualmente 221) del Código Penal". Por considerarlo de interés, resulta oportuno transcribir la parte medular de la Sentencia de 19 de Julio de 2013, mediante la cual el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró que no es inconstitucional el numeral 1 del artículo 221 del Código Penal vigente: "......lo cierto es que el artículo que contiene dicho numeral, desarrolla otros tres aspectos que producen una estafa agravada, y no únicamente el valor de la lesión patrimonial. Pero además de lo indicado, hay que tener presente que dentro del Código Penal, se establecen otros delitos adicionales al que nos ocupa, donde se establecen diversos criterios para agravarlos. Se toman en consideraciones situaciones y circunstancias como la profesión, ocupación, cargo o vinculación de la víctima o del actor, el momento en que se ejecuta el acto, entre otros muchos aspectos. Es necesario aclarar también que, en la norma advertida no se establece un precio a las personas, sino a una cosa, lo que en muchas ocasiones sirve como punto de referencia para calibrar los daños. Por tanto, mal podría alegarse un irrespeto a la dignidad de las personas. Por lo indicado, no se observa la vulneración de esta disposición constitucional. Otra de las normas que...

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