Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Marzo de 2014

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorPleno

VISTOS: Según constancias procesales la Firma Forense Legal Alliance Panamá en nombre y representación de la sociedad Rodio Swissboring Panamá, S.A. advierte la inconstitucionalidad de la Resolución N° 1598-DGT-53-13 de veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), emitida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Indica el advirtente en los hechos de su solicitud que la Dirección General del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral expidió la Resolución N° 1598-DGT-53-13 de 24 de septiembre de 2014, mediante la cual indicó que las actuaciones de su representada vulneraban el Decreto Ejecutivo N° 15 de 3 de julio de 2007 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en la industria de la construcción con el objeto de reducir la incidencia de accidentes de trabajo". Sostiene que la Autoridad demandada vulneró normas constitucionales, tales como el artículo 18, 32 y 46, al atribuirle retroactividad a la Ley N° 68 de 26 de octubre de 2010. Indica que la demandada incumplió lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 53 de 28 de agosto de 1975 en cuanto al procedimiento establecido para la imposición de las multas previstas en el Código de Trabajo. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Le corresponde a esta Corporación de Justicia examinar si procede la admisibilidad de la Acción bajo estudio, para lo cual analizará el libelo y verificará el cumplimiento de las formalidades procesales que establecen la ley y la jurisprudencia emanada de esta Superioridad. Estima necesario este Tribunal Constitucional, reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto. Esta modalidad de la guarda de la Constitución, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Carta Magna, en los siguientes términos: "Artículo 206. ... Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de...

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