Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Diciembre de 2013

Número de expediente719-11
Fecha06 Diciembre 2013

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la F.F.J., M. y M., en representación de la sociedad F. S.P.A. contra la frase "suscritas al sistema de gestión judicial", contenida en el artículo 20 de la Ley N° 15 de 7 de febrero de 2008, mediante la cual se adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales. Señala la accionante que el dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010) su representada la sociedad F., S.P.A., presentó formal Demanda de Oposición en contra de la solicitud de registro de la marca N.K. y diseño N° 185828-01, solicitada por la sociedad Refrescos Nacionales, S. A. Indica la peticionaria que el Proceso de Oposición fue decidido en primera instancia por el Juzgado Noveno de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia N° 20 de veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011) a favor de la sociedad Refrescos Nacionales, S.A. Sostiene que el cinco (5) de mayo de dos mil once (2011) presentó formal Recurso de Apelación a la citada Sentencia N° 20, recurso que le fue concedido mediante Resolución de once (11) de mayo de dos mil once (2011). Arguye el accionante que el veintidós (22) de julio de dos mil doce (2012) presentó escrito de sustentación del Recurso de Apelación ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento especial de la Ley N° 35 de diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996) de propiedad intelectual. Los apoderados de Refrescos Nacionales, S.A. presentaron Oposición al Recurso de Apelación el veintinueve (29) de julio de dos mil once (2011). Sostiene el activador constitucional que mediante providencia, el nueve (9) de agosto de dos mil once (2011) el Tercer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial solicitó a la Secretaria de la Sala Cuarta se certificara si la F.F.J., M. y M. se encontraba registrada en el citado sistema informático con lo que resulta evidente que el Tercer Tribunal Superior pretende aplicar el artículo 20 de la Ley N° 15 de siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), publicado en la Gaceta Oficial N° 25,973 de ocho (8) de febrero de dos mil ocho (2008) en vista que envío la solicitud de certificación a la Sala Cuarta antes referida. Sostiene el advirtente que de acuerdo con la Ley N° 15 de siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008), cuando el abogado de una de las partes no se inscribe en el sistema para la informatización de los procesos judiciales se produce como consecuencia la aplicación de dos legislaciones diferentes dentro del mismo proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR