Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 16 de Mayo de 2013

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorPleno

VISTOS: II ANTECEDENTES De conformidad con el activador procesal, el 7 de agosto de 2011, la sociedad GENERADORA DEL ISTMO, S.A. (GENISA), solicitó a la Administradora General de la AUTORIDAD NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS la adquisición forzosa de tres fincas de propiedad de su representado E.A.R., con una superficie total de 3.12 hectáreas, aduciendo que las mismas serán afectadas por el embalse del Proyecto Hidroeléctrico Barro Blanco. Indica que mediante Auto de 1 de agosto de 2011, la subdirectora de Asesoría Legal de la ASEP, encargada, admitió dicha solicitud a trámite. Cabe destacar que, previamente, el 12 de marzo de 2009 y el 23 de julio de 2010, GENISA había presentado ofertas para la compra de dichas fincas por un valor total de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BALBOAS(B/.10,140.00). Expresa el recurrente que la solicitud de GENISA fue contestada por su representado, quien presentó avalúos de las tres fincas, elaborados por peritos idóneos, por un total de TREINTA Y NUEVE MIL BALBOAS (B/. 39, 000.00). La ASEP mediante Auto de 28 de agosto de 2012, dispuso que E.A.R. deberá designar un perito para fijar el monto de la compensación por las fincas afectadas, el cual deberá tomar posesión el 11 de septiembre de 2012 a las 3:00 P.M. y, luego de practicado dicho peritaje, procedería a dictar su resolución final sobre la solicitud de "adquisición forzosa" presentada por GENISA. Es en ese contexto que se promueve la advertencia de inconstitucionalidad que nos ocupa, contra los artículos 120 y 130 del Texto Único de la Ley 6 de 1997. III DISPOSICIONES LEGALES ADVERTIDAS La advertencia que nos ocupa pretende que se declaren inconstitucionaleslos artículos 120 y 130 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 "que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad" cuyo tenor es el siguiente: Art. 120. Adquisición forzosa. Si el acuerdo directo o la diligencia a que se refiere el artículo anterior fallare, corresponde al Ente Regulador autorizar el uso, la adquisición forzosa de bienes e imponer las servidumbres forzosas, lo cual se tramitará y resolverá únicamente conforme a las disposiciones de esta Ley y lo que disponga el reglamento. Art. 130. Adjudicación. Una vez se haya acreditado el pago o la consignación de la suma correspondiente o cuando las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la forma de pago, el Ente Regulador adjudicará al interesado el inmueble o decretará la imposición de la servidumbre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR