Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 14 de Noviembre de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado R.B., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Acción de inconstitucionalidad, en representación de R.B., O.A., O.C., J.R. y C.G., contra el artículo 342 del Estatuto Universitario, aprobado por el Consejo General Universitario N°22-08 del 29 de octubre de 2008 (Gaceta Oficial corregida N°26247, de 24 de marzo de 2009. Acogida la Demanda y surtidos todos los trámites establecidos por la Constitución Nacional y la ley para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a desatar la controversia de constitucionalidad. I. DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONALIDAD La Acción procesal que nos ocupa, plantea ante este Tribunal Constitucional, la inconstitucionalidad del Artículo 342 del Estatuto Universitario, aprobado por Consejo General Universitario N°22-08 (Gaceta Oficial N° 26247, de 24 de marzo de 2009), cuyo texto es el siguiente: "Artículo 342: Los universitarios que alteren el orden y normal funcionamiento de la institución, se les aplicará un procedimiento especial garantizando el debido proceso, en el cual el imputado deberá ser citado y escuchado y de no concurrir el procedimiento seguirá su curso. El R. convocará al Consejo Académico, para decidir la sanción, previa la designación de una comisión especial, con el fin de reunir, analizar o examinar las pruebas que identifiquen plenamente a los que incurrieron en la falta y de presentar la recomendación correspondiente. Las personas ajenas a la Universidad de Panamá que participen en los actos a que se refiere el presente artículo, serán denunciadas ante las autoridades competentes." II. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS. Sostiene el accionante constitucional que la Resolución acusada viola los Artículos 19, 20, 22 y 32 de la Constitución Nacional, los cuales se transcriben a continuación: "ARTICULO 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas". Este artículo, según el recurrente, fue violado en forma directa por comisión, por haberse establecido en el artículo 342 del Estatuto Universitario un Régimen Especial, "que se aplica casi o exclusivamente a los estudiantes universitarios, por haber participado en manifestaciones estudiantiles, donde se dan enfrentamientos con las unidades del control de multitudes, generándose de esta manera una DISCRIMINACIÓN por razón de las ideas políticas de los estudiantes". "ARTICULO 20. Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley; pero esta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán, asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas que afecten exclusivamente a los nacionales de determinados países en caso de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados internacionales". Al decir del activador constitucional, el artículo citado fue violado en la modalidad de violación directa por comisión, por considerar que el artículo 342 del Estatuto Universitario contradice el principio de igualdad ante la ley que establece la norma constitucional indicada, al establecer un régimen de excepción que vulnera derechos fundamentales como el debido proceso, la presunción de inocencia y el de presentar pruebas, dejando a los universitarios, según el recurrente, en una situación de desigualdad. "ARTICULO 22. Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todos las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales La Ley reglamentará esta materia". Sostiene el recurrente que la norma citada fue violada en forma directa por omisión, porque el artículo 342 del Estatuto Universitario, omite el principio de presunción de inocencia al establecer que la Comisión Especial tiene como fin, "reunir, analizar, o examinar las pruebas que identifiquen plenamente a los que incurran en la falta y de presentar la...

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