Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 22 de Octubre de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por la Firma Forense P., M. &A. y el licenciado R.G.M., en representación del señor O.G.M.C., contra un párrafo del artículo 17 de la Ley N°131 de 31 de diciembre de 2013 "Que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra disposición". Los accionantes inician el libelo de su Advertencia indicando que mediante Auto N°608/35297-13 de veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013), el Juzgado Decimotercero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá admitió el Proceso Oral promovido por su mandante contra Corporación Castillo Hermanos, S.A. y H.A.Z.C., por el cual dispuso suspender todos los acuerdos y resoluciones adoptados por la referida Corporación, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Sostienen que durante el curso del Proceso la parte demandada interpuso un Incidente de Falta de Competencia, en razón a que el pacto social de la sociedad demandada contiene una cláusula de solución de controversias que remite las disputas a arbitraje en equidad ante el Centro de Conciliación y Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala, República de Guatemala. En dicho Incidente se solicitó al Juzgado Decimotercero de Circuito Civil que declarara que no es competente para conocer del Proceso y se solicitó que se aplicara lo previsto en el artículo 11 del Decreto Ley N°5 de 1999. Destacan los activadores constitucionales que siendo que el Titulo I del Decreto Ley N°5 de 1999 ha sido derogado por la Ley N°131 de 31 de diciembre 2013 "Que regula el arbitraje comercial nacional e Internacional en Panamá y dicta otra disposición" el artículo 11 del mencionado Decreto Ley N°5 de 1999 se regulaba en un párrafo cuyo efecto procesal consistía en la declinación de la competencia por parte del Tribunal de la jurisdicción ordinaria a favor del Tribunal de la jurisdicción pactada y la inmediata remisión del expediente al Tribunal arbitral. Describe que en la referida norma se dispone que el efecto procesal consiste en la declinación de la competencia, por parte del Tribunal judicial, a favor del Tribunal arbitral y la inmediata remisión del expediente al mismo. En criterio de los apoderados, la norma advertida podría ser aplicada por parte del Tribunal de la causa al momento de entrar a resolver el Incidente de Nulidad por Falta de Competencia, de allí que considere que la misma es violatoria de la Constitución, razón por la cual ha formulado la presente Advertencia de Inconstitucionalidad ante esta Superioridad de...

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