Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 20 de Octubre de 2015

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La firma G., A. y L., apoderada judicial de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S. A. (EDEMET), y Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S. A. (EDECHI), ha presentado solicitud de aclaración de la sentencia de 2 de julio de 2015, emitida por la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual, no fueron admitidas las advertencias de inconstitucionalidad acumuladas, contra la frase: "deberán entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito", contenida en el primer inciso del artículo 3 del Anexo A de la Resolución No. 3712 de 28 de julio de 2010, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), publicada en la Gaceta Oficial 26,600-A de 17 de agosto de 2010 (f. 1014). Tal como se expresa en el escrito que corre de fojas 1014 a 1019, son tres aspectos que la demandante solicita le sean aclarados, y que se pueden sintetizar de la siguiente manera: el primero se refiere a que la sentencia, establece que las normas advertidas son de carácter procesal, lo que a juicio del demandante, es contradictorio de los propios fallos de la Corte, pues en la misma sentencia a aclararse, advierte que excepcionalmente, son admitidas estos tipos de advertencias, cuando las mismas presenten la potencialidad de lesionar derechos subjetivos (f. 1017). De igual forma, solicita aclaración en relación a que, el fallo establece que el demandante constitucional no realizó un ejercicio explicativo de las vulneraciones constitucionales, lo que a su criterio, es un tema de fondo y no de forma (f. 1017). Finalmente señala, que la ASEP, realizó un ejercicio o control previo de la advertencia de inconstitucionalidad, y la remitió a la Corte Suprema de Justicia, ya que "es la entidad facultada para establecer que norma aplicará o no al proceso, determinó en el caso bajo estudio, que la norma advertida era aplicable y por ello remitió la advertencia, por lo que es contradictorio que la Corte declare la no admisibilidad" (f. 1019). Es importante, adelantar que el Pleno de la Corte, ha reconocido en un número plural de ocasiones, que la aclaración de la sentencia, solamente procede con respecto a la parte resolutiva de la decisión judicial, así como también, para aclarar frases oscuras o de doble sentido o cuando se haya incurrido en errores pura y manifiestamente aritméticos, de escritura o de cita; además, la...

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