Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 13 de Julio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Procedente del JUZGADO QUINTO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, ha ingresado al P. de la Corte Suprema de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado J.C.H.M., en su condición de apoderado de O.O.C., dentro del proceso que se le sigue por el supuesto delito contra la FE PUBLICA Y CONTRA EL PATRIMONIO, en perjuicio de los herederos de ROSE FALLA HANNAMAN (Q.E.P.D.). La referida incidencia pretende que se declare inconstitucional el artículo 366 del Código Penal, que es del tenor siguiente: Artículo 366. "Quien falsifique o altere, total o parcialmente, una escritura pública, un documento público o auténtico o la firma digital informática de otro, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Igual sanción se impondrá a quien inserte o haga insertar en un documento público o auténtico declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, siempre que pueda ocasionar perjuicio a otro". El activador procesal considera que la disposición atacada viola el artículo 22 de la Constitución Nacional, ya que a su parecer "...establece una presunción de culpabilidad de aquella persona que no haya participado en la falsificación de la escritura o documento auténtico, lo que conculca el derecho de presunción de inocencia al dejar al arbitrio del juzgador la inclusión de personas que no participaron en la supuesta comisión del hecho punible investigado" (Cfr. f. 4 del cuadernillo de advertencia). Agrega que el proceso penal dentro del cual se promueve la advertencia, está pendiente de que se realice audiencia preliminar y si en la misma se emite un llamamiento a juicio, entonces la norma advertida se aplicaría por el juzgador "...para la determinación de tipo penal de juicio, lo que acarrearía violación de la Constitución Nacional..." (Cfr. f. 3 del cuadernillo de advertencia). II CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Visto lo anterior, corresponde determinar si la advertencia bajo examen satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia. Como es sabido, la advertencia se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Norma Fundamental, que dispone que ..."Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que ladisposición legal o reglamentaria...

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