Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 17 de Julio de 2015

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución17 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.E.C.G.,en nombre y representación de N.B. o N.C.B., contra el Decreto Ejecutivo N° 311 del 30 de junio de 2014 "Que decreta indultos presidenciales". La presente Acción constitucional pretende que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo N° 311 de 2014, dado que a criterio del activador constitucional, existe el peligro que a futuro se reconozca el indulto a favor del señor R.E.C.U., actuación que se consideraría contraria a derecho, ya que la misma extinguiría la acción penal. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN El advirtente estima que el Decreto atacado viola por omisión el artículo 22 de la Constitución Política, norma que instituye el principio de presunción de inocencia, la cual opera a favor de cualquier persona que sea objeto de un Proceso. Sostiene el letrado C., que el mencionado Decreto vulnera dicho texto constitucional, ya que en el caso que nos ocupa el señor C.U. es objeto de una investigación penal, en la cual no existe una Sentencia en firme. Asimismo, el peticionario invoca como violado de manera directa por omisión el artículo 184 numeral 12 de nuestra Carta Magna, el cual dispone la potestad presidencial de emitir indultos. A criterio del advirtente dicha facultad presidencial se encuentra condicionada a dos presupuestos que necesariamente deben existir para que los mismos puedan surtir sus efectos jurídicos, como lo son, que sean dictados por D. políticos y la necesidad que el procesado haya sido objeto de una Sentencia condenatoria en firme, elementos que a criterio del accionante no se configuran en la causa bajo estudio. CONSIDERACIONES DEL PLENO: Visto lo anterior, corresponde determinar si el escrito de Advertencia satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia. En ese orden de ideas, el Pleno de la Corte Suprema encuentra que la Advertencia atiende a las formalidades mínimas de toda Demanda contempladas en el artículo 665 del Código Judicial, así como los contenidos en el artículo 2560 del Código Judicial; sin embargo, no ocurre lo mismo en cuanto a las condiciones exigidas para su procedibilidad. Así las cosas, de la lectura del libelo este Tribunal constitucional observa que el mismo incumple con uno de los presupuestos...

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