Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 6 de Julio de 2015

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Artículo 490. Para cursar la apelación se requerirá la consignación, ante la secretaría del Tribunal Marítimo de primera instancia, de una caución que garantice el pago del monto de la condena más las costas. Para determinar el monto de la caución se considerará la caución consignada para levantar el secuestro o el valor del bien secuestrado. Dicha caución será consignada dentro de los diez días siguientes a la notificación de la providencia que admita el recurso. Si el apelante no consigna la caución de que trata este artículo, el juez declarará desierto el recurso. El activador procesal considera que la disposición atacada, viola los artículos 201, 32 y 17 de la Constitución Nacional, ya que a su parecer "... cercena la posibilidad de someter el proceso a una apelación por el hecho de no aportar una caución, es decir, por una razón meramente económica, limitando la aplicación cabal de la justicia"... (Cfr. f. 6 del cuadernillo de advertencia). II CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO Visto lo anterior, corresponde determinar si el escrito de advertencia satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia. Como es sabido, la advertencia se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Norma Fundamental, que dispone que ..."Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que ladisposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del P. de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del proceso hasta colocarlo en estado de decidir" (El destacado y el subrayado son del P.). De la disposición antes mencionada se desprende que, para que proceda la revisión de una norma por vía de advertencia, se debe observar el cumplimiento de requerimientos básicos como lo son: (a) Que se presente dentro de un proceso; (b) Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR