Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 12 de Noviembre de 2014

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorPleno

VISTOS: El licenciado C.E.C.G., apoderado judicial de N.B. o N.C.B., ha presentado Advertencia de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo N°280 de 30 de junio de 2014, "Que Decreta Indultos Presidenciales". Señala la recurrente, que este decreto ejecutivo otorgó indulto a R.C.U., quien se encuentra sindicado por el delito Contra el Patrimonio, cometido en su contra. Al respecto advierte, que este acto contraría los artículos 22 y 184 numeral 12 de la Constitución Política. La primera de ellas que entre otros aspectos recoge el principio de presunción de inocencia, y el segundo, que establece como una de las atribuciones del P. de la República con el Ministro del ramo correspondiente, la de decretar indultos por delitos políticos, entre otras medidas. Teniendo presente estos aspectos generales, lo primero que debe verificarse, previo a una decisión de fondo, es si el libelo cumple con los requisitos de ley para este tipo de acción. En ese sentido, debe considerarse el contenido del artículo 2558 del Código Judicial como norma primaria para este proceso. Su contenido ha dado lugar a diversos pronunciamientos donde se desarrollan y detallan los presupuestos en ella contenidos, atendiendo para esto, a la naturaleza y objeto de la misma. Dicho esto, debemos recordar que uno de los requisitos indispensables para la procedencia de esta acción, es que la advertencia recaiga sobre una norma legal o reglamentaria aplicable al caso. Luego entonces, la pregunta obligada para esta ocasión es, ¿si el acto atacado, a saber, el decreto ejecutivo donde se otorgan indultos, ostenta la categoría de disposición o norma legal, es decir, de aquello que puede ser objeto de advertencia de inconstitucionalidad?. La respuesta a esta interrogante es no. Y ello es así, porque las características y circunstancias que rodean a estos decretos (actos administrativos que se emiten en razón o como consecuencia de una disposición constitucional y se refieren a personas en específico, es decir individualizados y pueden ejecutarse en jurisdicciones como la penal, donde son las normativas de esta rama, las que reconoce sus efectos o validez), no son las que se requieren para considerarlos o incluirlos en la categoría de normas o disposiciones legales o reglamentarias. Para mayor detalle de esta breve y preliminar afirmación, remitámonos a uno de los diversos fallos emitidos por esta Corporación de Justicia sobre el particular: "Aunado a lo expuesto, no es procedente la presente advertencia de inconstitucionalidad, toda vez que mediante jurisprudencia sobre esta materia se tiene dicho que el Decreto Ejecutivo de Indulto "no tiene el carácter de una disposición legal o reglamentaria, sino el de un acto individualizado" (Cfr. R.J. sept. 1996, p. 159). Por tanto, este tipo de Decreto no puede ser objeto de advertencia, pues esta forma de control constitucional sólo es viable contra disposiciones legales o reglamentarias y no contra resoluciones o actuaciones de funcionarios, de alcance singular (como lo es el indulto). Es oportuno citar, para estos efectos, el fallo del Pleno de 15 de febrero de 1996 proferido...

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