Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 3 de Marzo de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorPleno

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia, Pleno, conoce de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por la firma forense A., F. y F. apoderada judicial de la sociedad Compañía Universal de Perfumería Francesa, S.A. para que se declare inconstitucional el artículo 569 del Código Judicial. Así las cosas, vemos en primer lugar que la presente acción se ha promovido dentro del proceso de relaciones de distribución (en la jurisdicción de libre competencia) propuesto por Milano Internacional de Panamá, S.A. contra Compañía Universal de Perfumería Francesa, S.A. (accionante), en el cual igualmente se interpuso una medida conservatoria o de protección general, según se constata en los antecedentes. Cabe indicar que la norma advertida es el artículo 569 del Código Judicial, que previo a su derogación, disponía: "Además de los casos regulados, a la persona a quien le asista un motivo justificado para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho sufrirá un peligro inmediato o irreparable, puede pedir al juez las medidas conservatorias o de protección más apropiadas para asegurar provisionalmente, de acuerdo a las circunstancias, los efectos de la decisión sobre el fondo. El peticionario presentará prueba sumaria y, además, la correspondiente fianza de daños y perjuicios. La petición se tramitará y decidirá en lo conducente de acuerdo con las reglas de este Título". Al respecto, el activador constitucional es del criterio que este precepto legal viola los artículos 19 y 32 de la Constitución Política, toda vez que crea una ventaja o desigualdad al reconocer un derecho de aplicar medidas cautelares innominadas a favor y protección de quien pretenda o intente demandar y en perjuicio de la persona a quien se le aplique la medida cautelar que se solicite, porque es inoída parte. Además agregó, que se infringe el debido proceso porque la norma implica la adopción de medidas cautelares sin que el procedimiento le reconozca a la persona a quien se le aplique, el derecho a ser oído. Precisado lo que antecede, corresponde a esta Superioridad verificar si procede su admisibilidad, por tanto, se analizará el libelo para en efecto constatar el cumplimiento de las formalidades contenidas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial. De ese modo vemos, que el artículo 2558 del Código Judicial señala: "Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional...

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