Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Abril de 2016

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorPleno

VISTOS: La firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, actuando en su condición de apoderados especiales de GRUPO WISA, S.A., han solicitado a la Corte Suprema de Justicia que aclare la Sentencia de 30 de diciembre de 2015, proferida por esta Corporación de Justicia, mediante la cual DECLARA NO VIABLE la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por la firma forense PATTON, MORENO & ASVAT, apoderada especial de la sociedad WISA, S.A., en su condición de Tercero Coadyuvante, dentro del Proceso de Relación de Agencia, Distribución y Representación interpuesto por MILANO INTERNACIONAL, S.A. contra la COMPAÑÍA UNIVERSAL DE PERFUMERÍA FRANCESA, S.A. (CUPFSA), contra la frase "aun cuando la cosa vendida no pertenezca al vendedor...", contenida en el artículo 740 del Código de Comercio. La solicitud de aclaración de sentencia va encaminada a que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, aclare la Sentencia de 30 de diciembre de 2015, ya que según la solicitante, al declararse NO VIABLE la Advertencia de Inconstitucionalidad "dicha expresión nos parece que es obscura o de doble sentido, pues, no queda claro si lo fallado por el Pleno de la Corte, significa que la expresión acusada de inconstitucionalidad es o no es violatoria de las normas de la Constitución Política". Esta Corporación Judicial advierte de inmediato, que no le asiste razón a la proponente, puesto que su pretensión no es para que se esclarezca alguna frase oscura de la sentencia, sino que lo que plantea en su escrito es un cuestionamiento a la decisión del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, cuando en Resolución de 30 de diciembre de 2015, Declara NO VIABLE la Advertencia de inconstitucionalidad interpuesta. La Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución. (cf. Sentencia de 24 de febrero de 2011, 15 de junio de 2011, 11 de diciembre de 2011 y 27 de abril de 2015). En este sentido, resulta oportuno manifestar, como lo tiene reconocido el Pleno de la Corte en un número plural de ocasiones, que la aclaración de sentencia solamente procede con relación a la parte resolutiva de la decisión judicial, y solamente para aclarar frases oscuras o de doble sentido o cuando se haya...

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