Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 9 de Marzo de 2016

PonenteCecilio Cedalise Riquelme.
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorPleno

VISTOS: Procedente de la Corregiduría Municipal del Corregimiento de S.J.B., del Distrito de Chitré, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado E.A.T.R., apoderado judicial de la S.B.E.S., contra los artículos 1097 y 1098 del Código Administrativo, y el artículo 1409 del Código Judicial, cuyo tenor literal se transcriben a continuación: Artículo 1097. Nadie puede entrar ni permanecer en habitación ajena sin consentimiento de su dueño. La Policía tiene el deber de dar a los particulares el auxilio que necesitaren para ser mantenidos en sus derechos. Artículo 1098. El que contra expresa prohibición del dueño o habitante de una casa, entre o permanezca en ella, será castigado con una multa de uno a diez balboas con igual número de días de arresto. Si el intruso rehusare salir, una vez requerido por el empleado de Policía, sufrirá el máximum de la pena establecida y será expulsado de la casa por dicho empleado, usándose la fuerza si fuere necesario. Artículo 1409. Cuando el bien se halle ocupado sin contrato de arrendamiento con el dueño o con su apoderado o su administrador, cualquiera de estas personas podrá solicitar del jefe de policía que la haga desocupar y se la entregue. Si el ocupante o los ocupantes no exhibieren títulos explicativos de la ocupación, el lanzamiento se llevará a cabo inmediatamente. La incidencia constitucional se propone dentro del Proceso Civil de Desalojo interpuesto por la Señora SILVIA MARÍA MENDOZA DE MENDOZA contra la S.B.E.S.. I.- PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD. En primer lugar, conviene precisar que la advertencia de inconstitucionalidad es un procedimiento de control de la constitucionalidad contemplado en el numeral 1 del artículo 206 de la Constitución, que encuentra desarrollo legal en el artículo 2558 del Código Judicial, normas que a su tenor literal dicen: ARTÍCULO 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes: 1.-La guarda de la integridad de la Constitución.... Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir. Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia. Artículo 2558. Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es...

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