Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Febrero de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorPleno

VISTOS: E. en etapa de firma la resolución que resuelve el recurso de reconsideración promovido por el apoderado judicial del señor R.M.B. contra la Resolución de 23 de septiembre de 2015, mediante la cual se admite el conocimiento de la investigación penal contra el señor R.M.B. por la presunta comisión de delito contra la Administración Pública, en perjuicio del Ministerio de Economía y Finanzas, el Licdo. L.P.A. interpuso Advertencia de Inconstitucionalidad de la frase "del Magistrado F.", contenida en el título del artículo 489, así como la frase "para que ejerza las funciones de fiscal de la causa y otro", contenida en el primer párrafo del artículo 489 del Código Procesal Penal. Como sabemos, el objeto y finalidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad es la de ser utilizada por el advirtiente dentro de un proceso para impedir que le sea aplicada una disposición legal o también reglamentaria que además al ser aplicada fuera contraria a la Constitución. En primer término, es necesario en razón del control previo de admisibilidad que tienen los Tribunales en estas cuestiones de inconstitucionalidad, proceder al examen de la advertencia promovida, a fin de determinar si la misma cumple con los requerimientos legales y jurisprudenciales establecidos, que hagan viable su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Corporación Judicial que tiene a su cargo el control de la constitucionalidad. De conformidad con lo planteado, conviene hacer referencia sobre distintos pronunciamientos a través de los cuales se ha manifestado la importancia del control previo que debe ejercer el administrador de justicia que conoce del caso, a fin de impedir que las partes abusen de este medio procesal y evitar la proliferación de incidentes o acciones constitucionales inadmisibles. Así de este modo, en Resolución de 13 de junio de 1995, la Sala Tercera, dejó establecido lo siguiente: "Las advertencias de inconstitucionalidad, y como lo ha resuelto la Corte en reiterados fallos, están sometidas a un control previo de admisibilidad por parte del Tribunal a-quo, con el fin de evitar el abuso de este medio, controlar su seriedad y evitar la proliferación de incidentes o defensas constitucionales, en un recargo inútil del ya sobrecargado trabajo del Pleno de la Corte. Ha sido jurisprudencia reiterada de ese máximo Tribunal de Justicia, que no debe enviarse la advertencia cuando la norma advertida ya se ha aplicado, cuando no se trata de la norma...

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