Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Mayo de 2017

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorPleno

VISTOS:

La firma forense FÁBREGA, MOLINO & MULINO, actuando en nombre y representación de la sociedad DIGICEL (PANAMA), S.A., interpuso Advertencia de Inconstitucionalidad, a fin de que se declare inconstitucional la frase "dentro de lo posible" contenida en el artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.73 de 9 de abril de 1997, por la cual se dictaron normas para la regulación de las telecomunicaciones en la República de Panamá.

  1. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA ADVERTENCIA Y DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN VULNERADAS

    Señala el activador constitucional que la norma en mención, en su artículo 48, estipula que el Ente Regulador (Ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos), previa consulta con los concesionarios, establecerá un Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, sujetándose "dentro de lo posible" a los Contratos de Concesión vigentes.

    Agregó que, la frase "dentro de lo posible" vulnera en forma directa por comisión los artículos 17 de la Constitución Política, en virtud que exista la obligación para el Estado de garantizar la vida, honra y bienes de nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción; el artículo 47, que establece el deber de garantizar la propiedad privada adquirida conforme a la Ley; y el artículo 284, en cuanto a que la intervención del Estado en empresas prestadoras de servicios públicos mediante organismos especiales debe realizarse conforme la reglamentación que establezca la Ley.

    Explica que, con esta frase se está desprotegiendo los derechos de las empresas de telecomunicaciones que han suscrito concesiones con el Estado los cuales la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos debe proteger, y que no puede la ASEP dejar de lado al momento de emitir el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

    Asegura que, dentro de los derechos que la Constitución Política establece que deben ser protegidos por el Estado, conforme al artículo 17, está el derecho a la propiedad privada adquirida conforme la Ley, y en ellos se incluye los derechos que establecen los Contratos de Concesión los que deben ser garantizados por la Autoridad y no desconocidos al momento de establecer el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

    Con relación al artículo 47 de la Constitución Política, sostiene que la frase "dentro de lo posible" vulnera el derecho a la propiedad privada, pues no es posible que se deje abierta siquiera la posibilidad de que la Autoridad establezca un Plan Nacional de Atribución de Frecuencias que vulnere derechos de particulares adquiridos mediante contratos de concesión suscritos con el Estado, entre ellos, los Contratos de Concesión de los operadores móviles, que conllevan el derecho de dichos concesionarios de que sus servicios sean prestados en competencia hasta por cuatro (4) operadores únicamente.

    Finalmente, sobre la violación del artículo 284 de la Constitución Política, expresó que al establecer el artículo 48 del Decreto Ejecutivo No.73 de 1997, que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, establecerá el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias sujetándose "dentro de lo posible" a los contratos de concesión, se está vulnerando la norma en mención, que establece que la intervención del Estado en empresas de servicios públicos, en este caso, mediante el Órgano Ejecutivo que emitió el artículo 48 del Decreto en cuestión, tiene necesariamente que realizarse dentro de la reglamentación que establece la Ley, la que en ninguna de sus partes permite que la ASEP desconozca los contratos de concesión suscritos por el Estado.

    Por el contrario, asegura, que el artículo 71 de dicha Ley, obliga a respetar y sujetarse a las condiciones establecidas en los Contratos de Concesión para las bandas A y B del servicio de Telefonía Móvil Celular, lo que aplica igualmente a los Contratos de Concesión para el servicio de comunicaciones personales.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    Mediante Vista No.651 de 24 de agosto de 2015, la Procuraduría de la Administración solicita al Pleno de esta Corporación de Justicia que declare no viable la Advertencia de Inconstitucionalidad, pues no ha sido formulada en un procedimiento administrativo en trámite, y que la consulta realizada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) no puede ser catalogada como un proceso administrativo, explicando que...

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