Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 1 de Julio de 2016

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorPleno

VISTOS:

Bajo este contexto, observa el Pleno, que la presente Advertencia se formula en un proceso penal, en fase de instrucción sumarial, promovido contra la señora M.B., por el supuesto delito Contra el Patrimonio Económico (Hurto). El expediente se encuentra radicado en la Fiscalía 16 de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá y mediante providencia de 17 de noviembre de 2015 se ha ordenado recibirle declaración indagatoria a la prenombrada.

Señala el apoderado judicial, que la señora M.B. todavía no ha sido indagada por el presunto delito de Hurto con Abuso de Confianza, contenido en el numeral 3, del artículo 214, del Código Penal; por lo que, a su entender, la Advertencia incoada debe ser admitida, pues la norma demandada aún no ha sido aplicada.

De las constancias procesales, se puede verificar, que en efecto, el proceso penal que dio origen a la presente iniciativa constitucional, se encuentra en etapa de instrucción sumarial, pendiente de recibirle declaración indagatoria a la señora BODEGAS, etapa en la cual, a criterio del advirtiente, se aplicará de forma reiterada la norma advertida de inconstitucional. Este Tribunal Constitucional, estima que, la Advertencia de Inconstitucionalidad en el momento procesal en que se presenta, respecto al estado del proceso penal (pendiente de indagatoria, vista fiscal y calificación del sumario por la autoridad judicial competente), resulta improcedente, por cuanto no se cumple con el segundo presupuesto citado previamente; es decir, que la norma demandada sea aplicable al caso.

Lo anterior, es así, pues la norma demandada de inconstitucional contiene una agravante específica del delito de hurto, lo cual no se compagina con el análisis que deberá realizar el juez de la causa en la presente etapa, pues el llamamiento a juicio, el sobreseimiento provisional o definitivo, debe ser con base al delito genérico contra el patrimonio, motivo por el cual, el artículo del Código Penal denunciado de inconstitucional, no es, por lo menos en esta etapa del proceso, la norma que debe resolver el fondo del mismo.

Lo anterior, pone de manifiesto, que la aplicación de la norma advertida en el presente caso, en este momento no es definitiva, puesto que, con la correspondiente V.F., el sobreseimiento de cualquier tipo o el llamamiento a juicio, si procede, las circunstancias jurídicas pueden variar, razón por la cual no es posible determinar, en...

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