Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Julio de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 18 de julio de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 445-19

VISTOS:

Procedente del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá- Área Occidental, la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia ha recibido la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Eric Santamaría, actuando en nombre y representación de la señora L.I.B.G., contra el artículo 1727 del Código Judicial el cual es del tenor siguiente: "La copia de la diligencia de remate de bienes comprados en subasta pública y del auto que apruebe dicho remate, registrada cuando se trate de bienes inmuebles, será suficiente título de propiedad a favor del comprador. Estas copias deberán ser autenticadas por el juez y su secretario", en atención a que considera que dicho artículo vulnera el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, toda vez que se podrían afectar a los presuntos herederos del causante R.D.B.S. a intervenir dentro del proceso coactivo antes de la venta del bien inmueble dado en garantía. La anterior advertencia fue interpuesta dentro del Proceso ejecutivo por cobro coactivo en contra de L.I.B. GUERRA y R.D.B. SANTAMARÍA (q.e.p.d.).

En esta etapa procesal, corresponde a este Máximo Tribunal Superior determinar si el escrito de Advertencia satisface los requisitos necesarios para su admisibilidad, de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional, la ley y la jurisprudencia.

En este sentido, esta Corporación de Justicia estima necesario reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Ahora bien, esta modalidad de la guarda de la Constitución, se encuentra establecida en el numeral 1 del artículo 206 de la Norma Fundamental, en los siguientes términos:

"Artículo 206. La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:

  1. La guarda de la integridad de la Constitución...

Cuando en un proceso el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere o se lo...

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