Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Junio de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 28 de junio de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 873-15

VISTOS:

La Firma Galindo, A. y L., actuando en su condición de Apoderados Generales para pleitos de Claro Panamá S.A., ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Advertencia de Inconstitucionalidad en contra de las expresiones "por cable" contenida en los acápites a y b, numerales 1, 2 y 3 y el primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 23,832 de 5 de julio de 1999.

Como cuestión previa se debe indicar que la presente Advertencia de Inconstitucionalidad fue asignada en su momento a un honorable Magistrado que conformaba el Pleno de esta Corporación de Justicia que al conocer de la misma se manifestó impedido, por lo que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución fechada el nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) le declaró legal el impedimento solicitado y se dispuso llamar a su Suplente para que asumiera el conocimiento de la causa.

Posteriormente, al terminarse el periodo constitucional del Magistrado Ponente y su Suplente y dado a que la presente causa se encontraba pendiente de resolver, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió el expediente el día cinco (5) de abril de dos mil diecinueve (2019) al Despacho Sustanciador para que se asumiera la ponencia y se continuara con el trámite correspondiente.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de Procesos, entra el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a resolver el fondo de la controversia constitucional.

DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La Acción que nos ocupa plantea ante este Tribunal en Pleno, la inconstitucionalidad de la expresión "por cable" contenidas en los acápites a y b, numerales 1, 2 y 3 y el primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999, publicada en Gaceta Oficial N° 23,832 de 5 de julio de 1999, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 40.Obligaciones de los concesionarios del sistema de televisión por cable. Los concesionarios que prestan el servicio de televisión por cable, estarán obligados a:

  1. Transmitir, a título gratuito, todas las sesiones plenarias ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Legislativa, por aquellos sistemas de televisión por cable de su propiedad que cubran el lugar donde se efectúen dichas sesiones.

  2. Tener disponible, en sus sistemas de cable, para la retransmisión de canales de televisión abierta, hasta el quince por ciento (15%) de la capacidad de sus canales o de su ancho de banda, lo cual, en ningún caso, podrá ser inferior a diez canales de televisión abierta. Las empresas concesionarias de televisión abierta estarán obligadas a transportar, a su costo, sus señales al centro de transmisión de los sistemas de televisión por cable, con la calidad que establezca el reglamento de la presente Ley.

  3. Con sujeción al numeral anterior, retransmitir sin modificación o degradación alguna y a título gratuito, en el área geográfica de cobertura de un sistema de televisión por cable de su propiedad, el total de la programación de aquellos canales de televisión abierta que cubran, por lo menos, el setenta y cinco por ciento (75 %) del área geográfica especifica de cobertura de ese sistema de televisión por cable, de acuerdo con las siguientes condiciones:

  1. Siempre que el sistema de televisión por cable transmita, en su ancho de banda, números de canal concesionados para la televisión abierta, la empresa concesionaria del sistema de televisión por cable estará obligada a retransmitir, dentro de dicho sistema, la programación de la estación de televisión abierta, en el mismo número de canal concesionado a la estación de televisión abierta para sus transmisiones al aire.

  2. Cuando, para...

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