Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Diciembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 10 de diciembre de 2019

Materia: Inconstitucionalidad

Advertencia

Expediente: 959-19

VISTOS:

El licenciado A.F.R.G., actuando en nombre y representación de la señora L.S.B.R., presentó una Advertencia de Inconstitucionalidad contra el artículo 36 de la Ley N° 16 de 17 de junio de 2016, dentro de un Proceso de Lanzamiento por Intruso promovido por la señora S.G.W. contra la señora L.S.B.R..

Señala el Accionante que se encuentra en trámite un Proceso de Lanzamiento por Intruso promovido por S.G.W. contra L.S.B.R., por lo que se ordenó citar a las partes para la celebración de una Audiencia.

Agrega el Activador Constitucional que la norma advertida de inconstitucional impone una obligación injusta y violatoria de las normas constitucionales, al permitir que un proceso iniciado a solicitud de parte, permita que el Demandante tenga una doble oportunidad para exponer sus cargos al presentar su Solicitud y luego en la Audiencia oral, mientras que la Parte Demandada solo tiene una oportunidad para exponer sus descargos, creando a su criterio, un privilegio o desigualdad a favor del Demandante, infringiéndose así el artículo 19 de la Constitución.

En ese sentido, esta Corporación de Justicia debe evaluar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la Advertencia de Inconstitucionalidad bajo estudio. Para ello, procede a verificar el memorial presentado con las exigencias establecidas en los artículos 665, 2558, 2560 y 2561 del Código Judicial.

Este Tribunal Constitucional, debe reiterar que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraria a la norma fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Resulta oportuno destacar, que nuestra Constitución Política establece en el numeral 1 del artículo 206 de la Carta Magna, lo siguiente:

"Artículo 206.

...

Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advirtiere o se lo advirtiere alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, someterá la cuestión al conocimiento del Pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de...

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