Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Abril de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dos demandas y una advertencia de inconstitucionalidad presentadas por los licenciados S.H.G., la firma C., R. y Asociados y la firma forense R., A., S. y A..

La primera de ellas está dirigida a que se declare inconstitucional la frase "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña", contenida en el artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.

La segunda, está dirigida contra la frase, "al retirarse de la ocupación que desempeña" contenida en el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.

La advertencia se dirige contra el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, referente a , "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña".

Mediante resoluciones de 9 de septiembre y 7 de octubre de 2002, se resolvió acumular las iniciativas constitucionales, por ser similares y estar dirigidas a que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (f. 36 y 45).

NORMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LA INFRACCION

Las frase acusada de inconstitucional se encuentra contenida en el Capítulo IV, artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, cuyo texto responde al siguiente tenor:

Artículo 50. La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña.

Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere:a)Haber cumplido ciencuenta y cinco (55) años de edad las mujeres y sesenta (60) años los hombres; y b) Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses de cotizaciones .

P.. A partir del 1o. de enero de 1995 la edad requerida para tener derecho a la pensión de vejez será cincuenta y siete (57) años para las mujeres y sesenta y dos (62) años para los hombres.

La licenciada H., quien demanda la inconstitucionalidad del artículo 50, expresa en el libelo de demanda que la disposición en mención, concretamente la frase que reza "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña" es violatoria del artículo 60 de la Constitución Política Nacional, cuyo texto es el que sigue:

Artículo 60. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa".

Esta misma disposición constitucional, es invocada como violada, por la firma C., R. & Asociados, de manera directa, toda vez que, el trabajo es un derecho de todos los panameños y el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954 al obligar al asegurado, "que ha cumplido con los dos requisitos esenciales para tener derecho a la pensión por vejez...a retirarse de la ocupación que desempeña es violatorio porque niega el derecho al...

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