Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Abril de 2003
Ponente | César Pereira Burgos |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2003 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Han ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, dos demandas y una advertencia de inconstitucionalidad presentadas por los licenciados S.H.G., la firma C., R. y Asociados y la firma forense R., A., S. y A..
La primera de ellas está dirigida a que se declare inconstitucional la frase "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña", contenida en el artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991.
La segunda, está dirigida contra la frase, "al retirarse de la ocupación que desempeña" contenida en el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social.
La advertencia se dirige contra el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, referente a , "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña".
Mediante resoluciones de 9 de septiembre y 7 de octubre de 2002, se resolvió acumular las iniciativas constitucionales, por ser similares y estar dirigidas a que se declare la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (f. 36 y 45).
NORMA VIOLADA Y CONCEPTO DE LA INFRACCION
Las frase acusada de inconstitucional se encuentra contenida en el Capítulo IV, artículo 50 del Decreto Ley Nº. 14 del 27 de agosto de 1954, subrogado por el artículo 36 de la Ley 30 de 26 de diciembre de 1991, cuyo texto responde al siguiente tenor:
Artículo 50. La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña.
Para tener derecho a la pensión de vejez se requiere:a)Haber cumplido ciencuenta y cinco (55) años de edad las mujeres y sesenta (60) años los hombres; y b) Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses de cotizaciones .
P.. A partir del 1o. de enero de 1995 la edad requerida para tener derecho a la pensión de vejez será cincuenta y siete (57) años para las mujeres y sesenta y dos (62) años para los hombres.
La licenciada H., quien demanda la inconstitucionalidad del artículo 50, expresa en el libelo de demanda que la disposición en mención, concretamente la frase que reza "La pensión de vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado al retirarse de la ocupación que desempeña" es violatoria del artículo 60 de la Constitución Política Nacional, cuyo texto es el que sigue:
Artículo 60. El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa".
Esta misma disposición constitucional, es invocada como violada, por la firma C., R. & Asociados, de manera directa, toda vez que, el trabajo es un derecho de todos los panameños y el artículo 50 del Decreto Ley 14 de 1954 al obligar al asegurado, "que ha cumplido con los dos requisitos esenciales para tener derecho a la pensión por vejez...a retirarse de la ocupación que desempeña es violatorio porque niega el derecho al trabajo" (f. 32).
La firma forense C., R. y Asociados, cita, también como infringido el artículo 320 constitucional que es del tenor siguiente:
Artículo 320: Quedan derogadas todas Leyes y demás normas jurídicas que sean contrarias a esta Constitución, salvo las relativas a la patria potestad y alimentos, las cuales seguiran vigentes en las partes que sean contrarias a esta Constitución por un término no mayor de doce meses a partir de la vigencia".
Estos criterios son expuestos en términos semejantes por la firma Rubio, A., S. &A., al referirse al concepto de la infracción respecto al artículo 60 de la Constitución Nacional, señalando que se violan directamente los derechos de los asegurados, al exigirsele la renuncia para hacer efectiva su pensión de vejez (f. 40).
OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION
En cumplimiento del procedimiento establecido, correspondió correr consulta en traslado a la Procuradora de la Administración, quien opina que no es inconstitucional el párrafo primero del artículo 50 del Decreto Ley No. 14 de 1954, porque no infringe el artículo 60 y ningún otro de la Constitución Nacional.
Expresa la funcionaria que, "...la finalidad de la Pensión de Vejez, es decir la de reemplazar dentro de ciertos límites los salarios que el asegurado deja de percibir, al retirase de la ocupación que desempeña, es propia a su naturaleza protectora y reinvindicativa de la seguridad social, que el Estado inclusive, apoya con una erogación millonaria para respaldar el programa de Vejez, invalidez y Muerte..."(Cfr. f. 15).
Estima además, que la pensión de vejez, es sustitutiva de los salarios e ingresos que se perciben durante la fase de...
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