Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Mayo de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.A.B., actuando en nombre y representación de P.A.C., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad, contra varios artículos y frases contenidas en la Ley 19 de 1997 (Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá), dentro del proceso seguido ante la Junta de Relaciones Laborales de esta institución a los señores P.A.C. y A.G..

Según el advertidor, el artículo 81 de la Ley es violatorio de los artículos 19, 39, 40, 62, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 153, 157, 316 y 317 de la Constitución; los artículos 92 y 109, numeral 7, transgreden el 65 de la Carta Magna; mientras que la norma contenida en el artículo 100 de la Ley vulnera los artículos 67, 74 y 75 de la Constitución, por lo que pide al Pleno de la Corte Suprema que declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales atacadas (f 27).

Esta Superioridad procede a revisar el escrito de advertencia propuesto para determinar si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional en este tipo de incidencias.

El examen anunciado determina que no debe imprimírsele curso a la advertencia, porque aunque ha sido promovida dentro de un procedimiento administrativo ventilado ante la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá, gestión que es expresamente permitida dentro de los procedimientos administrativos por el artículo 73 de la Ley 38 de 2000, el advertidor no ha identificado las normas acusadas de violar la Constitución como susceptibles de ser aplicadas para decidir el fondo de la causa.

Numerosos pronunciamientos del Pleno han ido dando configuración a los mecanismos incidentales de control de la constitucionalidad, activables por la propia autoridad encargada de decidir el proceso (en cuyo caso se está ante consulta de inconstitucionalidad) o cuando la parte advierta que la norma legal o reglamentaria "aplicable al caso" (Art. 2557 del C. Judicial), es inconstitucional (caso de la advertencia de inconstitucionalidad como la analizada).

Tal gestión de parte sólo puede ejercerse una vez por instancia y no es viable cuando la norma reglamentaria o legal demandada ha sido objeto de pronunciamiento por el Pleno de la Corte Suprema. En el asunto bajo estudio se trata de una advertencia cuyas normas advertidas el actor no menciona si han de ser aplicadas en la decisión del proceso, circunstancia ante la que, la advertencia debe ser previa a dicha aplicación porque, de otro modo, carecería de objeto.

La...

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