Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la advertencia de inconstitucionalidad formulada por la FIRMA FORENSE ALEMÁN, CORDERO, G. &L., la que actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA URBANA, S. A. (CUSA), contra el artículo 84 del Acuerdo Municipal Nº116 de 9 de julio de 1996, emitido por el Consejo Municipal de Panamá, "Por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos de tierra en el Distrito de Panamá", publicado en la Gaceta Oficial Nº23,099 de 12 de agosto de 1996.

La iniciativa constitucional se promueve dentro del proceso administrativo incoado por la Alcaldía de Panamá contra la empresa Constructora Urbana, S.A., por incumplimiento de las normas contenidas en el citado Acuerdo Municipal Nº116, específicamente, dentro del trámite de sustanciación del recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Nº44-STL del 12 de abril del 2005, emitida por el Alcalde del Distrito de Panamá, mediante la cual se ordenó la suspensión de la obra de movimiento de tierra que realizaba la empresa Constructora Urbana, S.A., para la rehabilitación y ensanche de la Carretera Panamericana, tramo Tocumen-cruce de la 24 de Diciembre.

Resulta importante anotar, que la advertencia de inconstitucionalidad fue admitida por el despacho sustanciador, mediante resolución judicial calendada 22 de julio de 2005 (f.64); remitida en traslado al Ministerio Público para que expresara el concepto de rigor y sometida a la etapa de alegación por escrito para las personas interesadas, por lo que, en este momento procesal, se encuentra pendiente de una solución de fondo, a lo que procede esta Superioridad, previo las siguientes consideraciones:

LA DISPOSICIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La disposición legal cuya constitucionalidad cuestiona la activadora judicial, es el artículo 84 del Acuerdo Municipal Nº116 de 9 de julio de 1996, emitido por el Consejo Municipal de Panamá.

La norma responde al siguiente tenor literal:

"Artículo 84: En caso que el constructor o propietario comiencen a construir sin el previo permiso escrito, el Director de Obras y Construcciones Municipales lo notificará al Alcalde, y procederá la suspensión de la obra, de ser necesario. Así mismo, le será impuesta una multa a favor del Tesoro Municipal que no será menor de cincuenta balboas (B/.50.00) ni mayor de diez mil balboas (B/.10,000.00), según la responsabilidad que a cada uno corresponda y proporcional a la gravedad de la falta.

La obra suspendida no podrá reanudarse hasta que la multa sea pagada y la rectificación ejecutada".

De este artículo, la censora específicamente alega la inconstitucionalidad de dos frases. La primera que indica: "Así mismo, le será impuesta una multa a favor del Tesoro Municipal que no será menor de cincuenta balboas (B/.50.00) ni mayor de diez mil balboas (B/.10,000.00), según la responsabilidad que a cada uno corresponda y proporcional a la...

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