Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado R.C.R., en su condición de apoderado de la víctima en el Proceso seguido a J.J.M.C. y a B.M.F., por delito contra la vida y la integridad personal en perjuicio de P.A.B.D. (q.e.p.d.)., ha propuesto advertencia de inconstitucionalidad contra el artículo 110 de la Ley 40 de 1999, modificada por la Ley 46 de 2003.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE:

La advertencia de inconstitucionalidad se fundamenta principalmente, en el hecho de que el artículo 110 de la Ley 40 de 1999 infringe los artículos 20 y 32 de la Constitución Nacional, ya que a criterio del demandante, viola garantías fundamentales en la medida en que dicha norma legal no permite que el apoderado o representante de la víctima alegue dentro de la audiencia de fondo en los procesos seguidos a personas menores de edad.

Agrega el actor, que la Ley 40 de 1999, en su artículo 110, priva al querellante o al representante de la víctima del delito o hecho infractor, del derecho a alegar en la audiencia de fondo, a pesar de que sí se lo permite en la audiencia calificatoria.

De la advertencia de inconstitucionalidad se le corrió traslado a la Procuradora de la Administración, quien en tiempo oportuno, expuso su criterio.

OPOSICIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Procuradora de la Administración, por medio de la Vista Nº 561 de 15 de noviembre de 2001, se opuso a las pretensiones de inconstitucionalidad del interesado. La funcionaria del Ministerio Público fundamentó su oposición en los siguientes hechos:

  1. -Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 40, los intereses de la persona agraviada son escuchados por el Juez Penal de Adolescentes, tanto en la Audiencia de Conciliación, como en la Audiencia Oral, tal como se dispone en los artículos 72 y 104 de la Ley 40.

  2. -El escrito denominado "Alegato de Conclusión" está reservado a las partes, tal como se indica en el artículo 110 de la Ley 40 de 1999; sin embargo ello no es óbice para señalar la indefensión o el desconocimiento de los derechos procesales de la persona afectada a la luz del artículo 32 de la Constitución Política y del artículo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; ya que, efectivamente, la misma es beneficiaria de los derechos que emergen del principio del Debido Proceso.

  3. -En cuanto al artículo 20 de la Constitución, la Procuradora opina que el principio de igualdad no es absoluto, ya que esta norma constitucional contempla excepciones al Principio de Igualdad, toda vez que delega en la Ley la posibilidad de subordinar a los extranjeros, por razones de trabajo, salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional.

  4. -Concluye la Procuradora de la Administración, que esa interpretación del artículo 20 de la...

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