Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Junio de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado advertencia de inconstitucionalidad elevada por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá y promovida por el Licenciado J.L.L.C. en representación de las empresas Financiera El Roble, S.A., El Triangulo, S.A., Tecno Auto, S.A., Tecno Taller, S.A., El Eléctrico Internacional, S.A., Unicentro Trading Company, y ADELAG, S.A., en contra de los artículos 1560 y 1561 del Código de Comercio, dentro del Proceso de calificación de Quiebra o Insolvencia promovido en contra de las antes mencionadas empresas por Banco General, S.A.

A través de su escrito el jurista indica que el artículo 1560 del Código de Comercio, el cual contiene la presunción de fraudulencia en cuanto a la calificación de la quiebra, conculca los principios de presunción de inocencia y estricta legalidad del tipo penal y de la sanción penal, contenidos en los artículo 22 y 31 de la Constitución Nacional y que igualmente su aplicación a este caso podría provocar vía presunción de fraudulencia que sus representadas se vean envueltas en un proceso penal basado en presunciones y no en hechos concretos y conductas tipificadas como delitos por nuestra legislación penal.

Por otra parte, el accionante señala que el contenido del artículo 1561 del Código de Comercio viola lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de nuestra Carta Magna puesto que el mismo permite, vía analogía, la aplicación de tipos penales a personas distintas a aquellas que han sido declaradas en estado de quiebra, hecho contrario al principio de estricta legalidad de la ley penal; traslada la responsabilidad de los efectos de la quiebra de personas mercantiles a personas naturales las cuales no han sido parte en el proceso, ni han tenido la oportunidad de defenderse adecuadamente y que esta norma extiende la responsabilidad penal, que emerge de la calificación de una quiebra como fraudulenta, a personas ajenas al proceso, hechos estos que son contrarios al principio constitucional del debido proceso.

Por su parte, la Procuraduría General de la Nación actuando en representación del Ministerio Público, al emitir su opinión sobre la declaración de inconstitucionalidad solicitada por el recurrente señaló a través de su Vista Número 04, fechada 08 de enero de 2004, en el punto correspondiente a las normas constitucionales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción, lo siguiente:"El actor transcribe de seguido, uno detrás del otro, el artículo 1...

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