Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado J.P., en su propio nombre y representación, contra los artículos 2 y 9 del Reglamento Interno de Trabajo del Banco Nacional de Panamá. Dicha incidencia fue promovida dentro del procedimiento administrativo ventilado en el Banco Nacional de Panamá, relacionado con la recurso administrativo concerniente a la destitución del licenciado PALACIOS.

Esta Superioridad procede al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad, y en este punto se percata que la incidencia constitucional debe ser rechaza, toda vez que el licenciado PALACIOS promovió dentro del mismo procedimiento administrativo, otra advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 13 y 24 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, mediante la cual se reorganiza el Banco nacional de Panamá.

En este sentido, es preciso recordar que a tenor de lo dispuesto en el párrafo final del artículo 203 numeral 1º de la Constitución Política, las partes sólo podrán formular advertencias de inconstitucionalidad una sola vez por instancia, y de acuerdo a lo manifestado en el escrito remisorio de la advertencia, suscrito por el Subgerente General Administrativo del Banco Nacional de Panamá, esta es la segunda ocasión en que dentro de la misma instancia del procedimiento administrativo ventilado en el Banco Nacional de Panamá, el licenciado JESÚS PALACIOS promueve advertencia de inconstitucionalidad.

En este contexto debemos señalar que efectivamente, mediante resolución de 16 de junio de 2003, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoció de la advertencia de inconstitucionalidad promovida por el licenciado PALACIOS contra los artículos 13 y 24 de la Ley 20 de 22 de abril de 1975, mediante la cual se reorganiza el Banco Nacional de Panamá. En dicha ocasión, la Corte resolvió no admitir la advertencia presentada. (Ver resolución de 16 de junio de 2003, bajo la ponencia del Magistrado R.F.Z..

No escapa a la percepción de la Corte, que la advertencia que nos ocupa fue presentada el 23 de abril de 2003, y que a decir del Banco Nacional de Panamá, la misma fue extraviada o traspapelada, razón por la cual no es sino hasta el 11 de julio de 2003 que se recibe la advertencia en cuestión, en la Secretaría General de la Corte Suprema de...

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