Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el licenciado ISAÍAS BARRERA ROJAS, en representación de CENTRO MEDICO CARIBE, contra el numeral 3º del artículo 106 de la Ley 56 de 1995. Dicha incidencia fue promovida dentro del proceso administrativo (resolución administrativa de contrato) que adelanta la Corporación Financiera Nacional (COFINA) en relación al Centro Médico Caribe.

  1. LA NORMA LEGAL ADVERTIDA DE INCONSTITUCIONAL

    Alega el postulante, que el numeral 3º del artículo 106 de la Ley 56 de 1995 es violatorio de los artículos 32 y 199 de la Constitución Nacional. La norma legal impugnada es del tenor siguiente:

    La Resolución administrativa del contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 105, con sujeción a las siguientes reglas:

    1. Recibida por el funcionario la contestación, éste deberá resolver haciendo una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas, resolución que deberá ser comunicada personalmente. Las resoluciones siempre serán motivadas."

      En concepto del advirtiente, el texto legal precitado infringe los artículos 32 y 199 de la Constitución Política, toda vez que una entidad administrativa -Corporación Financiera Nacional-, se está arrogando competencia para resolver un asunto (terminación de una contratación administrativa), pese a que la actividad de administrar justicia y resolver controversias debe ser ejercida por una autoridad jurisdiccional, competente e imparcial.

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

    El Procurador General de la Nación emitió concepto en relación a este negocio constitucional, a través de la Vista Fiscal No.37 de 13 de septiembre de 2002, que corre a folios 122-127 del expediente, solicitando al Tribunal que niegue la viabilidad de la advertencia presentada.

    En este contexto, la agencia colaboradora de la instancia ha señalado que los argumentos utilizados por el advirtiente para sustentar su acción son escuetos, y no alcanzan a endilgar ninguna violación concreta a los artículos 32 y 199 de la Constitución Nacional, por lo que dicha incidencia ha sido más bien utilizada como táctica dilatoria en el procedimiento administrativo que se sigue en la Corporación Financiera Nacional en relación a la terminación del contrato de arrendamiento con el Centro Médico Caribe.

    Se...

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