Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 9 de Junio de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.W., en representación de A. De La Guardia Romero, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra el párrafo final del artículo 2197 del Código Judicial, dentro del proceso que por un delito contra la economía nacional se sigue a su mandante.

El Pleno procede a revisar la demanda para establecer si cumple con los requisitos legales y aquellos establecidos por la jurisprudencia constitucional.

Estima este Máximo Tribunal que la advertencia ensayada por el señor De La Guardia Romero no cumple con los requisitos mínimos para darle curso.

El advertidor señala que el inciso final del artículo 2197 indicado es violatorio de los artículos 32 y 215, ambos de la Carta Magna. El primero, sobre el debido proceso, y el siguiente, acerca de la economía procesal, ausencia de formalismos y el objeto del proceso como cánones orientadores del legislador al momento de aprobar normas de procedimiento; no obstante, el actor incurre en el error de señalar como objeto de su demanda una norma de carácter procesal, sobre actuación del Tribunal en el tema de incidentes durante la audiencia preliminar en el proceso penal. Veamos:

"Artículo 2197.

...

Los incidentes que se promuevan cualquiera fuere su naturaleza, serán decididos en el curso de la audiencia, la cual no se suspenderá por esta razón".

El Pleno ha sido terminante al señalar que las normas que regulan o gobiernan el trámite, aquellas que atribuyen competencia y en general las que no conceden un derecho sustantivo al interesado, no pueden ser objeto de este tipo de incidencia procesal.

Efectivamente, "para que la consulta sea decidida, en cuanto al fondo, resulta necesario que las normas que hayan de ser aplicadas sean, en efecto, normas sustantivas idóneas para...

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