Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 10 de Enero de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En el aparentemente proceso administrativo sancionador promovido por la Superintendencia Bancaria contra el Banco Nacional de Panamá, el Licenciado D.B., que, según expresa, ostenta poder conferido por el Banco Nacional de Panamá, que reposa en el recurso de reconsideración que afirma haber interpuesto en el citado proceso administrativo, ha advertido la inconstitucionalidad del Acuerdo 2-98, que no acompaña pero señala la Gaceta Oficial en que aparece promulgado, que, a su juicio, vulnera los artículos 31, 153 y 203 de la Constitución Política. Es menester, en la etapa en que nos encontramos, determinar si dicha iniciativa constitucional, debe ser admitida de conformidad con las disposiciones procesales que la regulan y, también, con la doctrina que, en sede de admisibilidad, ha sentado este Pleno, en virtud del denominado por este mismo Pleno como bloque de la constitucionalidad.

La consulta de constitucionalidad, como una de las vías de provocar el control o guarda de la constitucionalidad que le corresponde a este Pleno, persigue que la función jurisdiccional se realice de conformidad con el ordenamiento jurídico, eliminando la posibilidad jurídica de la aplicación por parte de un juez o tribunal, en un proceso determinado, de preceptos legales o reglamentarios que, aplicables al caso, infrinjan el Texto Fundamental, previniendo que tales disposiciones, violatorias de la Constitución, que han de aplicarse por el Juzgador en la decisión de un proceso determinado, se sometan (de oficio o a petición de parte: advertencia), previamente a su aplicación, al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que éste, en funciones de Tribunal Constitucional, despeje la duda constitucional del Juez o de la parte en el referido proceso, y evitar, en su caso, que una autoridad jurisdiccional administre justicia tomando como base jurídica una disposición, legal o reglamentaria, que pueda ser contraria al ordenamiento constitucional.

En este sentido es obvio que las consultas, sean éstas formuladas por la entidad que administra justicia (consulta stricto sensu), o a instancia de una de las partes en el proceso de que se trate (advertencia), con las limitaciones o condiciones que mas adelante habrán de precisarse, con la única excepción de aquellas entidades a quienes la propia Constitución restrinja este incidente prejudicial, sea expresamente, sea al permitir sólo una de las tres modalidades de propiciar una declaratoria de inconstitucionalidad...

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