Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 11 de Junio de 2007
| Ponente | Graciela J. Dixon C. |
| Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
| Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de las Advertencias de Inconstitucionalidad presentada por la licenciada Alma Lorena Cortes en representación de Casa De La Carne, S.A., M., S.A., Productos Sonaeños, S.A., C. de Coclé, S.A., e Importadora Ricamar, S.A., contra los artículos 54 y 57 del Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de 2006.
Antes de entrar al estudio de admisibilidad se deja constancia que mediante Auto calendado de nueve (9) de octubre de (2006), la Corte Suprema de Justicia-Pleno, resolvió acumular las acciones 859-860-861-862-06, al expediente 858-06 bajo la ponencia del Magistrado R.E.G.R. (Suplente de la Magistrada G.J.D.C.). Como quiera que las demandas presentadas tienen el mismo formato y contenido, procede esta Superioridad a analizarlas en conjunto.
Corresponde ahora determinar si la advertencia de inconstitucionalidad es admisible, de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo 206 de la Constitución Nacional. Dicha norma constitucional señala:
La Corte Suprema de Justicia tendrá, entre sus atribuciones constitucionales y legales, las siguientes:
La guarda de la integridad de la Constitución para lo cual la Corte en pleno conocerá y decidirá, con audiencia del Procurador General de la Nación o del Procurador de la Administración, sobre la inconstitucionalidad de la Leyes, decretos, acuerdos, resoluciones y demás actos que por razones de fondo o de forma impugne ante ella cualquier persona. Cuando en un proceso el funcionario público encargado de impartir justicia advierte o se lo advierte alguna de las partes que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional someterá la cuestión al conocimiento del pleno de la Corte, salvo que la disposición haya sido objeto de pronunciamiento por parte de ésta, y continuará el caso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.
Las partes sólo podrán formular tales advertencias una sola vez por instancia... (El subrayado es nuestro)
De acuerdo a la norma transcrita, para que proceda la revisión de una advertencia de inconstitucionalidad, deben observarse los siguientes presupuestos:
Que la norma aún no haya sido aplicada;
b.Que la disposición sea aplicable al caso; y,
c.Que no exista pronunciamiento previo sobre la misma.
Expuestas estas consideraciones, pasemos a determinar si los artículos 54 y 55 del Decreto Ley No. 9 de 20 de febrero de 2006, han sido aplicados; para ello transcribiremos lo dispuesto en ambas normas:
"Artículo 54. Se modifica el artículo 112 de la Ley 29 de 1 de febrero de 1996, así:
Artículo 112. Sanciones: Las infracciones a la presente Ley, se sancionará de la siguiente manera:
En el caso de Practicas Monopolísticas Absolutas con multas de hasta un millón de balboas (B/.1,000,000.00);
En el caso de Practicas Monopolísticas relativas prohibidas con multa hasta doscientos cincuenta mil balboas...
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