Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado MARTIN JESUS MOLINA, en representación del Subcomisionado de la Policía Nacional L.S.D., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra los párrafos 2 y 3 del artículo 74 del Decreto Ejecutivo No.204 del 3 de septiembre de 1997, modificado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.294 de 19 de diciembre de 1997 mediante el cual se establece el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.

I-La norma legal advertida de inconstitucional

El texto legal cuya inconstitucionalidad se advierte se encuentra contenido en los párrafos segundo y tercero del artículo 74 del Decreto Ejecutivo No.204 del 3 de septiembre de 1997, modificado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.294 de 19 de diciembre de 1997 y es del tenor siguiente:

Artículo 74: Las Juntas Disciplinarias dentro de sus funciones, podrán investigar las violaciones al reglamento D., determinar si hubo o no tal violación, informar e imponer la sanción que corresponda según este Reglamento.

En caso de encontrar mérito para que se efectúe la destitución del investigado, la Junta Disciplinaria Superior rendirá un informe motivado que contenga la recomendación pertinente al Director General, para que éste a su vez la eleve a la instancia correspondiente.

Dicho informe deberá estar acompañado del expediente

disciplinario original.

Esta recomendación no admite recurso alguno

II.Textos constitucionales que se estiman violados

Según la parte actora los párrafos segundo y tercero del artículo transcrito, infringen de manera directa por comisión el artículo 32 de la Constitución Nacional.

El advirtiente al momento de motivar los cargos de inconstitucionalidad, señala en el hecho decimoquinto de su escrito lo siguiente:

"Decimoquinto:

Que el hecho de que antes de conocer el recurso de apelación por parte del

Director General en primera instancia y el Ministro de Gobierno y Justicia en

segunda instancia contra las decisiones de la Junta Disciplinaria Superior,

como en el presente caso, previamente le es enviado al D. General un

informe motivado que contiene la recomendación pertinente si ésta encontrare

mérito para que se efectúe la destitución del investigado o por parte de dicha

Junta para que éste a su vez la eleve a la instancia correspondiente,

entendiéndose por tal al Ministro de Gobierno y Justicia por razones de

jerarquía y quien conoce en segunda instancia de la apelación, cuyos

funcionarios competentes por ese hecho estarían aprehendiendo antes del

conocimiento de la alzada el conocimiento del caso sin tener en ese momento la

competencia en virtud del recurso de apelación, todo lo cual estaría violando

la garantía de independencia e imparcialidad como elemento integrante de la

garantía constitucional del debido proceso legal dentro de la competencia

jerárquica de tales funcionarios competentes en materia de recurso de apelación,

toda vez que estarían prejuzgando en el sentido cuando se les remitiera o

enviara a los mismos un informe sobre el mismo caso que deberán...

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