Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Abril de 2007
Ponente | Harley J. Mitchell D. |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
El Licenciado MARTIN JESUS MOLINA, en representación del Subcomisionado de la Policía Nacional L.S.D., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra los párrafos 2 y 3 del artículo 74 del Decreto Ejecutivo No.204 del 3 de septiembre de 1997, modificado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.294 de 19 de diciembre de 1997 mediante el cual se establece el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional.
I-La norma legal advertida de inconstitucional
El texto legal cuya inconstitucionalidad se advierte se encuentra contenido en los párrafos segundo y tercero del artículo 74 del Decreto Ejecutivo No.204 del 3 de septiembre de 1997, modificado por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.294 de 19 de diciembre de 1997 y es del tenor siguiente:
Artículo 74: Las Juntas Disciplinarias dentro de sus funciones, podrán investigar las violaciones al reglamento D., determinar si hubo o no tal violación, informar e imponer la sanción que corresponda según este Reglamento.
En caso de encontrar mérito para que se efectúe la destitución del investigado, la Junta Disciplinaria Superior rendirá un informe motivado que contenga la recomendación pertinente al Director General, para que éste a su vez la eleve a la instancia correspondiente.
Dicho informe deberá estar acompañado del expediente
disciplinario original.
Esta recomendación no admite recurso alguno
II.Textos constitucionales que se estiman violados
Según la parte actora los párrafos segundo y tercero del artículo transcrito, infringen de manera directa por comisión el artículo 32 de la Constitución Nacional.
El advirtiente al momento de motivar los cargos de inconstitucionalidad, señala en el hecho decimoquinto de su escrito lo siguiente:
"Decimoquinto:
Que el hecho de que antes de conocer el recurso de apelación por parte del
Director General en primera instancia y el Ministro de Gobierno y Justicia en
segunda instancia contra las decisiones de la Junta Disciplinaria Superior,
como en el presente caso, previamente le es enviado al D. General un
informe motivado que contiene la recomendación pertinente si ésta encontrare
mérito para que se efectúe la destitución del investigado o por parte de dicha
Junta para que éste a su vez la eleve a la instancia correspondiente,
entendiéndose por tal al Ministro de Gobierno y Justicia por razones de
jerarquía y quien conoce en segunda instancia de la apelación, cuyos
funcionarios competentes por ese hecho estarían aprehendiendo antes del
conocimiento de la alzada el conocimiento del caso sin tener en ese momento la
competencia en virtud del recurso de apelación, todo lo cual estaría violando
la garantía de independencia e imparcialidad como elemento integrante de la
garantía constitucional del debido proceso legal dentro de la competencia
jerárquica de tales funcionarios competentes en materia de recurso de apelación,
toda vez que estarían prejuzgando en el sentido cuando se les remitiera o
enviara a los mismos un informe sobre el mismo caso que deberán...
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