Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Junio de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada CORINA CANO CÓRDOBA ha presentado solicitud de Aclaración de Sentencia dentro de la acción de Advertencia de Inconstitucionalidad contra la frase a su juicio contenida en el artículo 73 de la Ley Nº135 de 30 de abril de 1943 y el numeral 2 del artículo 74 de la misma ley.

Por medio de la resolución judicial que se solicita sea aclarada, y de fecha 21 de abril de 2005, el Pleno de la corte Suprema de Justicia resolvió No Admitir la Advertencia de Inconstitucionalidad antes descrita, toda vez que se acusaban normas de naturaleza procesal, contra las cuales no cabe la interposición del precitado remedio legal.

Según indica la petente, en atención a lo normado en el artículo 2568 del Código Judicial solicita "se le aclare la expresión 'No Admite', contenida en la parte resolutiva de la resolución de fecha 21 de abril de 2005, visto que la misma resulta incongruente con lo establecido en la Ley, ya que la Advertencia de Inconstitucionalidad que promoví.. debió ser admitida según lo dispuesto en la Ley.

La Advertencia de Inconstitucionalidad de la frase 'a su juicio cumple con todas y cada una de las formalidades establecidas en la Ley, razón por la cual, con todo respeto, disiento del primero de los criterios expresados por el Honorable Pleno....".

En virtud de la solicitud propuesta, es de lugar remitirnos a la norma rectora de la materia que en estos momentos nos ocupa, y contenida en el artículo 999 del Código Judicial que a la letra dispone:

"Artículo 999: La sentencia no puede revocarse ni reformarse por el juez que la pronuncie, en cuanto a lo principal; pero en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas, puede completarse, modificarse o aclararse, de oficio, dentro de los tres días siguientes a su notificación o a solicitud de parte hecha dentro del mismo término.

También puede el juez que dictó una sentencia aclarar las frases obscuras o de doble sentido, en la parte resolutiva, lo cual puede hacerse dentro de los términos fijados en la primera parte de este artículo.

Toda decisión judicial, sea de la clase que fuere, en que se haya incurrido, en su parte resolutiva, en un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, es corregible y reformable en cualquier tiempo por el juez respectivo, de oficio o a solicitud de parte, pero sólo en cuanto al error cometido". (lo resaltado es de la Corte).

"De los arts. 986 y 2559 se puede observar que la parte resolutiva de la sentencia puede...

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