Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Julio de 2003

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Procedente de la Sala Tercera ha sido remitida al Pleno de esta Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la firma forense SUCRE, ARIAS Y REYES, en representación de la empresa TRICOM S.A., en relación a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 73 de la ley 38 de 2000, que aprobó el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración y regula el procedimiento administrativo general.

La presente advertencia de inconstitucionalidad fue promovida dentro del trámite de la advertencia de ilegalidadcontra el artículo cuarto de la Resolución JD-025 de 12 de diciembre de 1996, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, propuesta por la firma ALFARO, FERRER, RAMIREZ Y ALEMAN, en representación de BCS DE PANAMA S.A. y actualmente su trámite se surte en la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo.

  1. La norma legal advertida de inconstitucional

    El texto legal cuya inconstitucionalidad se advierte se encuentra contenido en la ley 38 de 31 de julio de 2000.

    El artículo 73 de la referida ley, en sus acápites impugnados que resaltamos, es del tenor siguiente:

    "Artículo 73º. La autoridad que advierta o a la cual una de las partes le advierta que la norma legal o reglamentaria que debe aplicar para resolver el proceso tiene vicios de inconstitucionalidad, formulará, dentro de los dos días siguientes, la respectiva consulta ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o reglamentaria haya sido objeto de pronunciamiento por dicho Tribunal.

    De igual manera, cuando la autoridad advierta o alguna de las partes le advierta que la norma o normas reglamentarias o el acto administrativo que debería aplicar para resolver el proceso, tiene vicios de ilegalidad, dentro de los dos días siguientes, someterá la consulta respectiva ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, salvo que la disposición legal o acto haya sido objeto de pronunciamiento de esta Sala.

    En uno u otro supuesto, la autoridad seguirá tramitando el proceso hasta colocarlo en estado de decisión, pero sólo proferirá ésta una vez el Pleno de la Corte Suprema de Justicia o la Sala Tercera, se hayan pronunciado sobre la consulta respectiva.

    En la vía gubernativa únicamente podrán los interesados formular, por instancia, una sola advertencia o consulta de inconstitucionalidad o de ilegalidad del acto o ambas".

  2. Textos constitucionales que se estiman violados

    Según la parte actora los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 73 de la ley 38 de 2000, infringen de manera directa los artículos 17, 32 y 198 de la Constitución Política.

    El demandante, al momento de motivar los cargos de inconstitucionalidad, ha señalado lo siguiente:

    1. Que el artículo impugnado infringe el artículo 17 de la Constitución Política, de manera directa, puesto que según él "la disposición acusada dispone la paralización de la decisión en cualquier proceso o gestión administrativa, mediante una consulta de ilegalidad no prevista en la Constitución, desconociendo de esta manera el derecho de protección a la vida, honra y bienes de los asociados, entre los cuales está el de recibir oportuna decisión en cualquier controversia que se ventile en las esferas jurisdiccionales del Estado." (foja 8).

    2. En cuanto a la alegada violación del artículo 32 de la Constitución Política, el postulante sostiene que laadvertencia de ilegalidad contenida en el artículo 73 de la ley 38 de 2000, desconoce totalmente el debido proceso legal, porque en dicho trámite no se concede audiencia a la contraparte del advirtiente para replicar los argumentos de quien formula la consulta o para presentar alegatos y, continúa señalando, que tampoco se le permite a la sociedad o cualquier persona interesada presentar su opinión en relación a la norma o acto cuya ilegalidad se consulta, lo que sí es viable en las advertencias de inconstitucionalidad.

      Finalmente destaca que en la advertencia de ilegalidad no se establece como parte del trámite la opinión jurídica de la Procuraduría General de la Nación o de la Procuraduría de la Administración.

    3. En lo que atañe a la supuesta transgresión del artículo 198 de la Constitución Nacional, el postulante manifiesta que la violación se produce, pues el trámite de la consulta y de la advertencia de ilegalidad autoriza y ordena la paralización de la decisión de un proceso administrativo al permitir la suspensión del proceso mientras se surte, contrariando las exigencias contenidas en el artículo 198, en el sentido de que la administración de justicia debe ser expedita e ininterrumpida.

  3. Opinión de la Procuraduría General de la Nación

    El Procurador General de la Nación emitió concepto mediante vista No.29 de 29 de noviembre de 2001 que corre a folios 15-27 del expediente.

    En primer término, el agente colaborador de la instancia señala que la advertencia de inconstitucionalidad presentada no parece viable, pues recae sobre una disposición de carácter procesal o adjetiva, pese a ello procedió a...

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