Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Mayo de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados C., Brux y Asociados, apoderados judiciales de F.H.E. han presentado formal Advertencia de Inconstitucionalidad en contra del párrafo inicial del artículo 4 de la Ley 38 de 2001.

Mediante el escrito contentivo de la acción antes citada, se logra constatar que el origen de esta controversia constitucional surge a raíz del proceso administrativo iniciado como consecuencia de la solicitud de medida de protección presentada por la señora B.A., contra su cónyuge, el señor F.H.E., por supuesta violencia doméstica.

En los argumentos expuestos, se indica que la demandante ha solicitado dicha medida de protección de manera simultánea tanto en la Fiscalía Cuarta de Familia, como en la Corregiduría de San Francisco, lo que a su vez ha producido que esta última programe una audiencia oral para dilucidar lo relativo a la aplicación de la medida. Es en esta etapa procesal, dentro de la cual se ha promovido la presente Advertencia de Inconstitucionalidad. A lo anterior se agrega que el artículo 4 de la Ley 38 de 2001, contraviene las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 2, 33 y 56 de la Carta Fundamental.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

En virtud de la consulta elevada ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por parte del señor C. de San Francisco, procede este Máximo Tribunal de Justicia a verificar el cumplimiento de los requerimientos que para ella exige la ley. En ese orden de ideas, conviene citar la norma que se considera contraviene la Constitución Nacional, a saber, el artículo 4 de la Ley 38 de 2001 que dispone lo siguiente:

"Artículo 4: Sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso civil, penal, familiar o administrativo respectivo, la autoridad, cuando tenga conocimiento del hecho queda inmediatamente facultada, según su competencia para aplicar, a favor de las personas que sean víctimas sobrevivientes de violencia doméstica, las siguientes medidas de protección: ............".

De la lectura del artículo citado, se puede verificar que el mismo encierra directrices sobre el procedimiento a seguir en casos de violencia doméstica, es decir, aspectos meramente procesales, sobre el desarrollo del proceso, y que en forma alguna ponen fin al mismo. Aunado a que no se constata que el contenido de la norma, afecte derechos sustantivos del recurrente, situación que de darse, permitiría excepcionalmente admitir advertencias contra normas meramente procesales. Concluimos que la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR