Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado U.C., apoderado judicial de Yadizbeth Anria procesada por el delito de Violencia doméstica en perjuicio de J.C.M.V., ha interpuesto advertencia de inconstitucionalidad contra el primer párrafo del artículo 1966 del Código Judicial.

Indicado lo anterior el Pleno procede a examinar la admisibilidad de la demanda.

El Pleno se percata que la norma constitucional acusada de inconstitucional ya fue aplicada mediante proveído de 8 de enero de 2004, en el cual se inadmitió la solicitud de desistimiento impetrada a favor de Yadizbeth Anria (f. 20).

Ante lo expuesto, es preciso agregar que el Pleno de esta Corporación de Justicia en diversos fallos ha sostenido que para que, proceda la revisión de una norma por la vía de la advertencia, deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que exista un proceso en curso.

  2. Que una de las partes advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional; y,

  3. Que no se haya aplicado aún la disposición. (Sentencia de 28 de octubre de 1991).

En consecuencia, el Pleno de esta Corporación de Justicia estima que el libelo de inconstitucionalidad presentado por el licenciado U.C. contra el primer párrafo del artículo 1966 del Código Judicial, es extemporáneo pues la disposición acusada ya fue aplicada.

PARTE RESOLUTIVA

Por lo que antecede, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando...

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