Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Diciembre de 2003

PonenteEmeterio Miller R
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Alcalde Municipal del Distrito de Antón, Provincia de Coclé, ha remitido al conocimiento del Pleno de esta Corporación de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado BENJAMÍN FLORES REYNA.,en su condición de apoderado judicial del señor MARCIAL DELGADO, dentro del Proceso Administrativo de tránsito y contra el artículo 124 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993, por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, publicado en la Gaceta Oficial Nº 22,305 de 11 de junio de 1993.

En esta etapa procesal corresponde al Pleno pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente advertencia para lo cual deberá tomar en cuenta los artículos 2558, 2559, 2560 y 2561 del Texto Único del Código Judicial en concordancia con el artículo 665 ibídem, y la doctrina sentada por esta Corporación de Justicia en sede de admisibilidad de esta clase de iniciativa procesal de naturaleza constitucional.

El examen del libelo presentado permite advertir de inmediato que incumple el mandato del mencionado artículo 665 del Código Judicial, disposición que enumera los requisitos comunes de toda demanda, en particular el numeral 6, según el cual la demanda deberá contener: "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente". Se trata de un requisito propio de la demanda de inconstitucionalidad, que debe ser igualmente atendido por las advertencias y consultas de inconstitucionalidad y del cual el Pleno de esta Corporación de Justicia ha manifestado es una exigencia de carácter sustantivo, toda vez que, sin su cumplimiento, no es posible que el tribunal pueda conocer en forma precisa las circunstancias fácticas del caso, conocimiento sin el cual la decisión se vería privada de información que la norma estima indispensable para sustentar la actuación jurisdiccional.

Por otra parte, es importante señalar que la advertencia como una forma de control de la constitucionalidad, cuyo ejercicio le está reservado de manera exclusiva al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se ejerce sólo sobre la disposición legal o reglamentaria, que se pretende aplicar al caso, cuando aquella aún no ha sido aplicada.

En el negocio sub-júdice, estamos en presencia de un proceso administrativo de tránsito en donde el señor MARCIAL DELGADO ya ha sido sancionado por la autoridad competente, en este caso por el señor Alcalde Municipal...

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