Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense BERRIOS Y BERRIOS, actuando en virtud del poder conferido por el PATRONATO DE LA FERIA DE AZUERO, ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 1º de la Ley 57 de 21 de noviembre de 2001.

  1. LA NORMA LEGAL IMPUGNADA

    El artículo 1º de la Ley 57 de 2001,es del tenor siguiente:

    Artículo 1º. En todos los patronatos, comités u organizaciones de ferias agropecuarias internacionales, reconocidas por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, establecidas y que se establezcan en la República de Panamá, la Asociación de Criadores de Ganado Cebú de Panamá (CRICEPA) tendrá un representante principal y un suplente, quienes serán miembros integrantes de éstos, siempre que estas ferias incluyan exposiciones de ganado cebú.

  2. TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE ESTIMAN CONCULCADOS

    A juicio de la parte actora, el artículo impugnado infringe de manera directa, los artículos 39, 19 y 43 de la Constitución Política, que han dispuesto expresamente lo siguiente:

    "Artículo 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas.

    No se otorgará reconocimiento a las asociaciones inspiradas en ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.

    La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinarán por la ley panameña.

    "Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión, o ideas políticas."

    Artículo 43. Las L. no tienen efecto retroactivo excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aún cuando hubiese sentencia ejecutoriada."

    Al motivar los cargos de inconstitucionalidad endilgados, el actor manifiesta lo siguiente:

    En lo atinente a la supuesta infracción del artículo 39 del Texto Fundamental, el impugnante ha señalado que la norma censurada "modifica el Pacto Social del Patronato de la Feria de Azuero", que es una organización no gubernamental, sin fines de lucro, al imponerle la presencia y participación de un representante de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá, que es una entidad de carácter nacional donde participan "ganaderos económicamente fuertes".

    En el sentido apuntado, el actor manifiesta que tal previsión también infringe el artículo 19 de la Constitución Política, pues establece un fuero o privilegio en favor de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá, en detrimento de los pequeños ganaderos de las provincias de H. y Los Santos, que no tienen una representación similar en las ferias que se realicen.

    Finalmente, el postulante refiere que aunque la Ley 57 de 2001 no haya establecido en forma expresa su naturaleza de orden público o interés social, el artículo 1º de la Ley 57 de 2001 le otorga un carácter retroactivo, al pretender adicionar un representante de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá al Patronato de la Feria Internacional de Azuero, "dando margen para que una asociación sin fines de lucro que responde a los intereses de los ganaderos ricos y poderosos se aproveche, en su propio beneficio, de los logros obtenidos por las ya famosas y reconocidas Ferias de Azuero, tanto a nivel nacional como internacional." (Cfr. foja 31 del libelo)

    Por ello, y de acuerdo a la argumentación presentada, el actor solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Ley 57 de 2001.

  3. OPINION DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

    El señor P. General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a la pretensión constitucional, comparece al proceso a través de la Vista Fiscal No.5 de 6 de febrero de 2002. El dictamen...

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