Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Junio de 2006

PonenteGabriel Elías Fernández M.
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado V.A.B., actuando en nombre y representación de Ó.E.A., mayor de la Policía Nacional, ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra los párrafos segundo y tercero del artículo 74 del Decreto Ejecutivo No. 204, de 3 de septiembre de 1997, que contiene el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, dentro del proceso disciplinario que se le instruye a su cliente ante la Junta Disciplinaria Superior, por presuntas faltas administrativas.

Afirma el advertidor que la norma reglamentaria acusada es violatoria de los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional; el primero atinente al principio de presunción de inocencia y el segundo al debido proceso legal, aplicable a todo tipo de procesos.

La Corte procede a revisar el documento que porta la incidencia de inconstitucionalidad para determinar si cumple con los requisitos legales.

Observa el Tribunal Constitucional que la advertencia formulada no debe ser admitida porque adolece de ciertos defectos que impiden darle curso.

En efecto, la demanda incidental contra la norma reglamentaria transcribe conjuntamente las disposiciones constitucionales que se aseguran son vulneradas por los incisos segundo y tercero del artículo 74, contenido en el Decreto Ejecutivo No. 204 de 1997. Esta técnica no es apropiada porque impide reconocer con la claridad debida los presuntos cargos de infracción respecto de la norma superior fundamento de la incidencia.

En otras palabras, el advertidor no hace la debida escisión entre la forma como los párrafos indicados transgreden el artículo 22 y el 32 de la Carta Magna.

A esto se aúna que el incidentista mas que alegaciones de contenido constitucional o de violación de derechos o garantías establecido en la Ley Fundamental, narra supuestas irregularidades en la secuela del trámite disciplinario que se desenvuelve en la esfera administrativa con el objeto de determinar la ilicitud o no de la conducta del miembro de la Policía Nacional Ó.E.A., en el ejercicio de sus funciones oficiales.

Íntimamente ligado a la deficiencia indicada se agrega que al transcribir las normas reglamentarias violatorias de la Constitución, el actor no sólo copia el artículo 74 cuyos párrafos segundo y tercero son objeto de cuestionamiento (tal como quedaron luego de la modificación introducida por el artículo 3 de la Decreto Ejecutivo No. 294 de 1997. GO No. 23,460); sino el artículo 75 del Decreto Ejecutivo 204 de 1997 (Reglamento Disciplinario), aduciendo...

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