Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Diciembre de 2002

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido a esta Corporación de Justicia la advertencia de inconstitucionalidad, que contra el artículo 11 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 ha promovido el licenciado R.A. en representación de la persona jurídica denominada COMPU-TOTAL, S.A.

El advirtiente es del criterio que el artículo 11 del Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999 que regula el procedimiento de arbitraje puede ser aplicado en el proceso que se adelanta en el Juzgado Octavo de Circuito Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, interpuesto por COMPU- TOTAL S.A. contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (Panamá) por violación a los derechos de autor, toda vez que el demandado utilizó sin licencia el programa del ordenador denominado SISTEMA GENERAL BANCARIO PARA WINDOWS (SGB-WIN).

Sostiene el licenciado AROSEMENA que la autoridad competente para conocer y decidir la causa es el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá conforme lo dispuesto en la Ley 15 de 8 de agosto de 1994 y Ley 29 de 1ero. de febrero de 1996, y no así los tribunales de arbitraje contemplados en el Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999. Razón por la cual al aplicarse el artículo 11 de la referida excerta legal se transgrede la garantía constitucional del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Carta Constitucional.

Expresado los antecedentes que han originado la presentación de esta advertencia, procede determinar su admisibilidad para lo cual se verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101, 665, 2560 y demás concordantes del Código Judicial, así como la jurisprudencia constitucional proferida por este Tribunal en esa materia.

El artículo 101 del Código Judicial preceptúa que: "Las demandas, recursos, peticiones e instancias, formuladas ante la Corte Suprema de Justicia, y los negocios que hayan de ingresar por alguna razón en ella, deberán dirigirse al Presidente de la Corte si competen al Pleno de ésta o a la Sala de Negocios Generales;...", siendo ello así el advirtiente encaminó incorrectamente su libelo pues la dirigió al "SEÑOR JUEZ OCTAVO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA".

El artículo 665 del Código de Procedimiento contiene los presupuestos necesarios de toda demanda, siendo uno de ellos "Los hechos que sirvan de fundamento a las pretensiones, determinados y numerados en cifras o por medio...

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