Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 27 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por el licenciado J.P.G. en representación de L.E.S.C., contra la frase "...en la forma que determine el Reglamento de Carrera Administrativa...", contenida en las líneas tres y cuatro del artículo 51 de la Ley Nº24 de 14 de julio de 2005.

Indica el recurrente, que de conocer el Consejo Administrativo el proceso disciplinario seguido contra la precitada, tendría que aplicar el artículo 51 de la ley 24 de 2005, como fundamento para separarla de su cargo, hasta tanto se resuelva la apelación promovida por la misma. A ello se agrega, "que la funcionaria recurrente puede ser separada de su cargo y posiblemente destituida o suspendida, tal como nos dice la norma, tomando como parámetro rector normativo un Reglamento de Carrera administrativa ... este Reglamento que se encuentra aprobado en Reunión 10-85 de 8 de Agosto de 1985, por el Consejo General Universitario. ... no conlleva la fuerza de Ley y mucho menos se ciñe o guarda relación con la normativa constitucional. Según criterio del petente, la frase impugnada contraviene la disposición constitucional contenida en el artículo 300 de la Constitución Nacional, "toda vez que la concesión de separación, destitución o suspensión contenida en el Artículo 51 recurrido, deben estar contenidas en Leyes que tengan su asidero en una norma constitucional previa, y no en Reglamentos, ya que estos Reglamentos violentarían las garantías del debido proceso y la legítima defensa, ya que los mismos podrían ser modificados o alterados por esa misma autoridad que los prohijó".

Luego que la presente Advertencia de Inconstitucionalidad fuese admitida, se corrió en traslado al señor P. de la Administración, quien al emitir concepto consideró que la frase impugnada no contraviene el artículo 300, ni ninguna otra disposición de la Constitución Nacional. La frase de la norma constitucional que se considera contravenida, es aquella que preceptúa lo siguiente, "Su nombramiento y remoción no será potestad absoluta y discrecional de ninguna autoridad, salvo lo que al respecto dispone esta Constitución".

Conforme a lo anterior, el señor P. de la Administración manifestó que lo impugnado versa sobre un aspecto distinto a lo que recoge el artículo constitucional considerado como infringido. Ello es así, porque el extracto de la norma constitucional que se considera contravenida, lo único que limita es la potestad...

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